A pesar de los 19 cargos en su contra, el intendente de Tartagal, Sergio Leavy afirma que está tranquilo porque no cree que lo destituyan de su cargo.
El intendente de Tartagal, Sergio Leavy afirma que está tranquilo porque no cree que lo destituyan de su cargo en el juicio político en su contra.
Sucede que el Concejo Deliberante de la ciudad norteña definirá mañana si destituye al jefe comunal. Cabe recordar que ediles iniciaron el juicio político en su contra por supuesta corrupción y mala administración de los fondos públicos.
"Hice todo lo posible para demostrar la verdad y cada una de las acusaciones fueron aclaradas y rebatidas por mi abogado", dijo el intendente. Leavy sostuvo que hay "mucho manoseo" en el Concejo. "Hay empresarios, ex políticos, que están enturbiando la cancha", señaló.
"No creo que me destituyan", expresó el intendente norteño. Sin embargo aclaró que si el fallo es en su contra apelará la decisión ante la Corte de Justicia.
Este juicio ya pasó a ser demasiado largo, con muchas idas y vueltas. En efecto, pasaron 36 días desde que se declaró la necesidad de la remoción y como era de prever, tuvo más repercusión en los medios locales que en mismo tribunal. Los testigos no concurrieron en su mayoría y el intendente pidió la nulidad de las acciones del Concejo cada vez que pudo.
El viernes ingresó el alegato de Sergio Leavy en un sobre cerrado con única destinataria Olga Ferrer, presidenta del Cuerpo.
Se relevaron 19 cargos los que enfrenta el intendente y el miércoles a partir de las 10:00 hs, de no mediar algún cambio, los concejales deberán decidir si Sergio Leavy fue encontrado responsable o inocente de:
a. Violación a la Ley Provincial Nº 6555- Carta Orgánica Municipal-de la Ciudad de Tartagal.
b. Violación a la Ley de Contabilidad de la Provincia.
c. Violación a la Ley de Obras Públicas de la Provincia.
d. Incumplimiento en lo establecido en el Art. 45, Inc. 10, 12, 41, 18, 23, 28 de la Carta Orgánica Municipal.
e. Abuso de Autoridad por suspensión de la Obra Pública.
f. Malversación de caudales públicos.
g. Incumplimiento de Ordenanzas.
h. Ocultamiento de la documentación ante los requerimientos efectuados por la Comisión Investigadora.
i. Pago por tesorería de facturas que no corresponde a las exigencias establecidas.
j. Complicidad en evasión impositiva.
k. Violación de la moral Republicana por actos susceptibles de sanción penal.
l. Falta de capacidad o aptitud para el desempeño del cargo de Intendente Municipal, en razón a los errores, torpeza, inoperancia, idoneidad, que afectan a la marcha del gobierno.
m. Violación de los deberes de Funcionario Público.
n. Violación de Documentos.
ñ. Mal desempeño del cargo de acuerdo a lo prescripto en el Art. 181 Constitución
de Salta y Art. 43 de la ley 6555.
o. Imprudencia, negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo. Lo que dio
que otra persona sustrajera caudales y efectos públicos.
p. Negociación incompatible con el ejercicio de la función pública.
q. Exacciones ilegales.
r. Enriquecimiento ilícito.