LA FUNCIÓN PÚBLICA Y UNA SISTEMÁTICA
VIOLACIÓN AL ESTADO DE DERECHO
Uno de los males que padece la provincia de Salta es la corrupción, y es tal el nivel de desviaciones legales de obrar del ciudadano común y de los funcionarios administrativos que muchas veces, olvidamos principios que hacen a la esencia del Estado de Derecho, como es el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, por medio del cual se impide a un funcionario público dejar sin efecto un reglamento para un caso concreto. Para decirlo en términos enfáticos, ningún funcionario público ocupe el lugar que sea en la organización administrativa puede emitir medidas de excepción.
Ahora bien, ¿Para qué sirve este principio? ¿Cuál es el objetivo?
Desde una perspectiva constitucional, lo que se busca es que la Autoridad administrativa observe plenamente los postulados del Estado de Derecho, es decir, el sometimiento de la Administración a la legalidad, y además, que se proteja el principio de igualdad de raigambre constitucional, pues si la Autoridad administrativa derogara un reglamento para un caso concreto, podría conceder a unos lo que a otros niega. Esto es lo que sucede en la Administración Pública salteña, en la que se designan funcionarios mediante medidas de excepción. Diariamente, veo a miles de comprovincianos que por no conocer al funcionario de turno no pueden acceder a la función pública, mientras que otros, con mayores contactos y relaciones pero sin preparación técnica alguna, sí lo pueden hacer.
Por ello, este principio procura evitar que los particulares encuentren la complacencia de las Autoridades administrativas, que podrían derogar en beneficio de algunos ciertos requisitos que se exigen a todos los ciudadanos. Para ser claros, se trata de impedir situaciones que favorezcan a unos y perjudiquen a otros.
En Salta, las medidas de excepción y la violación al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos son moneda corriente, y lo más grave es que nadie parece parece interesado en cumplir este principio, ni siquiera en saber que existe. Se violan de esta forma las bases fundamentales del Estado de Derecho y se afecta el derecho a la igualdad, pues los que logran la connivencia de algún funcionario político pueden eludir las exigencias del régimen general.
Basta simplemente, recorrer las páginas del Boletín Oficial para percibir esta desoladora realidad. Hoy resulta que aquel que empezó ayer en la función pública ocupa los más altos cargos, sin autoridad moral detenta los cargos gerenciales, sin concurso; y como si esto fuera poco, pretenden opinar tanto como otro cuya trayectoria e idoneidad en el ámbito del Derecho Administrativo está largamente probada. Esta situación se podría haber limitado con una clara comprensión del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
En ciertas ocasiones, se formula un argumento carente de fundamento científico, al señalar que, si el Gobernador puede dejar sin efecto una Resolución Ministerial pues entonces ¿Cómo es que no puede derogarla para un caso concreto? Tal argumento es un sofisma, pues si el Gobernador obrara de esta forma, podría conceder determinadas facilidades a unos y denegar a otros, lo cual importaría afectar el principio de igualdad. Asimismo, el Gobernador no estaría observando uno de los postulados básicos del Estado de Derecho, que es el sometimiento a la legalidad, y finalmente, se estaría afectando la seguridad jurídica, pues nadie sabría a qué atenerse si a la norma o a los arrestos arbitrarios del gobernante, quien podría tomar y disponer a voluntad la aplicación del reglamento. En suma, se puede derogar el reglamento en su totalidad, pero no para casos concretos, puesto que ello importaría un atentado a seguridad jurídica, al principio de igualdad.
Por otra parte, en la aplicación del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos no está en juego la jerarquía, puesto que la jerarquía es un principio jurídico de organización administrativa, a los efectos de lograr la unidad de acción y la eficiencia que debe primar en la actuación administrativa. En tanto que en el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, están en juego, el principio de igualdad y las bases fundamentales del Estado de Derecho, que son el sometimiento de la Autoridad a la ley y razones de seguridad jurídica.
Como salteños, debemos comprometernos con los valores democráticos y objetar a todos aquellos que obtienen un cargo mediante una medida de excepción. Debemos retornar a los valores que hicieron grande nuestra provincia, y creo que el primer paso es señalar a quienes incumplen el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, cuya observancia hace a la plenitud del Estado de Derecho.
JAVIER INDALECIO BARRAZA
Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Prof. Adjunto Regular de Derecho Administrativo de la Univ. de Bs. As.
Prof. Asociado de Derecho Político de la Universidad del Salvador