Con 131 votos a favor y 52 abstenciones, el plenario de la Cámara Baja rechazó el DNU de creación del Fondo del Bicentenario. ¿Cómo votaron los diputados salteños?¿Doble discurso?
En una sesión complicada, la oposición se propuso rechazar el veto de Cristina a varios artículos de la Reforma Política, espécificamente aquellos que postergaban hasta 2012 la vigencia de esa ley y afectan sensiblemente a los partidos menores. El debate de interpretación jurídica tendrá un resultado final: la Justicia.
Ocurre que para el oficialismo se necesitaban 2/3 de los presentes. Para la oposición mayoría simple ya que no se trataba de la insistencia sobre la ley sino el rechazo al decreto simple con que la presidente veto la ley sobre la Democratización y Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, más conocida como Reforma Política
Sobre los dos tercios de los 239 diputados presentes, la oposición obtuvo 142 votos a favor, 95 en contra y una llamativa abstención del salteño Walter Wayar.(VEA LAS ACTAS AL FINAL DE LA NOTA)
En este punto, hay algunas "sorpresas". La principal es que Walter Wayar (PJ), a pesar de su discurso opositor, se abstuvo de votar. Su accionar es funcional al Kirchnerismo. Respecto a los diputados salteños Fernando Yarade, Mónica Torfe, y Antonio Vilariño, que responden al gobernador Urtubey votaron en sintonía con el Kirchnerismo confirmando el doble discurso del gobernador salteño. En tanto el diputado Olmedo y la diputada DAHER votaron en contra del Kirchnerismo y junto a la oposición
Por ende, a pesar de la ausencia del diputado Néstor Kirchner, a la oposición le faltaron 18 votos, ya que necesitaba 160 en total.
En esta oportunidad, el debate se centró en la interpretación sobre si se debe aprobar con mayoría simple o dos tercios de los presentes.
Para el arco opositor, el artículo 80 de la Constitución Nacional se debería aplicar para este casdo ya que no se está insistiendo con la sanción original de de la ley sino que se está declarando la nulidad del decreto que veta parcialmente la norma en cuestión.
El articulo 80 dice textualmente: "Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia"
En cambio, para el oficialismo esta claro que el artículo 83 de la Constitución Nacional estipula que se necesitan los dos tercios de los presentes.
Articulo 83: "Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año."
Tras más de 3 horas de debate para dirimir la cuestiónes de interpretaciones, la diputada Elisa Carrió, basándose en el artículo 228 del reglamento interno de la Cámara de Diputados, pidió que se vote en el recinto. Dicho artículo dice que "Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente".
Pero Fellner puso finalmente a consideración la interpretación del oficialismo. De tal manera, la oposición necesitó los 2/3 de los presentes para aprobar la nulidad del decreto que veta parcialmente a dos artículos de la ley de Reforma Política.
"Presidencia interpreta que no hay ninguna discusión", dijo Fellner, y Carrió respondió prometiendo la impugnación ante la Justicia de la decisión de la Presidencia.
La historia del veto
Al promulgar la ley de reforma política, Cristina Fernández de Kirchner observó 2 artículos de la norma, que postergaban hasta 2012 la puesta en vigor de algunas de las condiciones que se les exige a los partidos políticos para conseguir su personería y poder competir en las presidenciales de 2011.
Lejos de ser un error de los legisladores, la fecha había surgido de las negociaciones que se desarrollaron en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados. Fue una concesión de los diputados del Frente para la Victoria para seducir a los partidos de centroizquierda.
La fecha intentaba demostrar que los partidos chicos no tendrían restricciones en la próxima elección presidencial. Con el veto parcial, la Presidenta no sólo desautorizó a sus propios legisladores y demostró lo difícil que le resulta al kirchnerismo cumplir sus promesas, sino que además puso en evidencia la manera en que piensa relacionarse con un Congreso dominado por la oposición.
El veto de Cristina Fernández alcanzó a los artículos 107 y 108 de la ley. En el primero, los legisladores habían definido que recién en 2012 comenzaría a regir la exigencia de contar con el 4 por mil de afiliados para que un partido político obtenga la personería nacional. En el 108 se definió que a partir de esa fecha aquellos que no se ajustaran a la demanda no podrían presentar candidaturas a cargos electivos, ni en elecciones primarias, ni en elecciones nacionales.
La fecha fue una de las 50 modificaciones que se le introdujeron al proyecto en la Cámara baja. Modificaciones que nunca se hacen al margen de la opinión de la Casa Rosada
Para justificar la modificación, en los considerandos del decreto se afirma que fijar el 31 de diciembre de 2011 como fecha para la entrada en vigor de las nuevas disposiciones "contradice el objetivo central de la ley al diferir hasta el año 2012 la aplicación de normas directamente relacionadas con la mejora de la representación política y fundamentales para ordenar el universo de actores políticos".
Es que si se ratificaran esos plazos, es decir, si no mediara la corrección, los cambios recién tendrían efecto en las elecciones legislativas de 2013 y no en las presidenciales de 2011, como pretende el Gobierno.
La modificación, por decreto, de la ley de reforma política generó malestar en los partidos minoritarios, que consideraron que busca "allanar el camino para Néstor Kirchner de cara a las elecciones presidenciales", al tiempo que aseguraron que "priva de representación a millones de argentinos" y "fuerza la muerte súbita" de algunos partidos políticos.
La reforma política sancionada el año pasado establece el sistema de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas para seleccionar a los candidatos a presidente, senador y diputado.
La ley prohíbe además el aporte financiero de empresas en las campañas y la propaganda privada en los medios audiovisuales, y fija restricciones para la difusión de encuestas de intención de voto, entre otras cosas.
Establece, asimismo, que para participar en los comicios generales los candidatos deberán superar el 1,5% de los votos emitidos en las elecciones primarias, que se celebrarán el 2do. domingo de agosto de los años electorales. El 14 de agosto de 2011 se harán por primera vez.
Entre otros cambios importantes, la ley establece que para conservar su personería los partidos políticos deberán mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados.


