Su propósito era proclamar la independencia y redactar la constitución del nuevo estado
ARGENTINA.- La Asamblea del Año XIII, también conocida como la Asamblea General Constituyente del Año 1813, fue convocada por el Segundo Triunvirato, en las Provincias Unidas del Río de la Plata, que había accedido al poder en octubre de 1812. El objetivo fue llamar a una Asamblea que representase a los pueblos recién emancipados y que se definiese el sistema institucional de las Provincias Unidas. Aunque no logró contar con algunos representantes del interior, esta Asamblea se inauguró el 31 de enero de 1813.
El propósito era proclamar la independencia y redactar la constitución del nuevo estado. Durante su transcurso, los intereses sectoriales dividieron a los diputados, lo que terminó con una postergación de la declaración de la independencia. No obstante, durante esta Asamblea se establecieron una serie de resoluciones importantes.
Resoluciones de la Asamblea
Sello de la Asamblea.Estableció el Escudo Nacional Argentino.
Encargó la composición del Himno Nacional Argentino.
Dictó la libertad de vientres de las esclavas.
Eliminó mayorazgos y títulos de nobleza.
Libró a los indígenas de la obligación de pagar tributo.
Mandó a acuñar la moneda nacional.
Abolió la Inquisición y la práctica de la tortura.
Puso fin al tráfico de esclavos.
Aprobó un estatuto reglamentario que reemplazaba al Triunvirato por un Directorio unipersonal.
En relación con los esclavos, sus promotores anunciaron que su primera medida sería la liberación de todos los esclavos en el territorio nacional; eso provocó las airadas protestas del Brasil, ya que muchos de sus propios esclavos se fugaban hacia el territorio rioplatense. En consecuencia se dictó sólo la ley de libertad de vientres: se declararon libres los hijos de los esclavos nacidos en territorio de las Provincias Unidas desde esa fecha. La esclavitud se abolió definitivamente con la Constitución Argentina de 1853.
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE - Sesión del 12 de Marzo de 1813
Hecha una moción en este día por uno de los ciudadanos representantes para que se designe al Supremo Poder Ejecutivo el sello que debe usar en sus diplomas y contestaciones oficiales, se acordó por unanimidad de votos lo siguiente
DECRETO:
La Asamblea General Constituyente ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use el mis mo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción del Círculo sea la de: Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata .
- Dr. TOMAS VALLE, Presidente.
- HIPOLITO VIEYTES, Diputado Secretario.
NOTA.- El redactor de la Asamblea Constituyente no publicó en sus columnas el decreto creando el sello ó escudo de la misma á que se refiere en el precedente, estableciendo el que debía usar el Poder Ejecutivo, pero en una ley posterior _13 de Abril_ mandando variar los troqueles de la moneda se refiere á los atributos de dicho sello ó escudo en los siguientes términos:
LEY:
La Asamblea General Constituyente ordena: que el Supremo Poder Ejecutivo comunique lo que corresponde al Superintendente de la Casa de Moneda de Potosí, á fin de que inmediatamente y bajo la misma ley y peso que ha tenido la moneda de oro y plata en los últimos reinados de Carlos IV y Fernando VII se abran y esculpan nuevos sellos por el órden siguiente:
Moneda de plata_ La moneda de plata que de aquí en adelante debe acuñarse en la casa de moneda de Potosí, tendrá por una parte el sello de la Asamblea General, quitado el sol que lo encabeza; y un letrero que diga alrededor: Provincias del Río de la Plata _ por el reverso un Sol que ocupe todo el centro, y alrededor la inscripción siguiente: En Unión y Libertad -debiendo además llevar todos los otros signos que expresan el nombre de los ensayadores, lugar de su amonedación, año y valor de la moneda y demás que han contenido las expresadas monedas.
Moneda de oro_ Lo mismo que la de plata, con solo la diferencia que al pie de la pica y bajo de las manos que la afianzan, se esculpan trofeos militares, consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados y un tambor al pie. De una y otra deberán sacarse dibujos en pergamino, que autorizados debidamente, acompañen la orden de la nueva amonedación.
- Dr. PEDRO AGRELO, Presidente.
- HIPÓLITO VIEYTES, Diputado Secretario