Sr. Director:
"Estos días sirven para hacer estas reflexiones" y que "la historia sirve para entender lo que pasa hoy y tal vez entrever lo que va a pasar mañana". "Si no sabés de donde venís, es muy difícil saber adonde vas y mucho menos llegar a buen puerto". Discurso Sra. Presidenta de la Repùblica Argentina , Bariloche, 25 de Mayo 2012.--
Tiene Ud. razón Sra. Presidenta, es por ello que envío un recuerdo a los Salteños en un nuevo aniversario del Combate de Manchalá, 28 de Mayo 1975-2012.
Y los considerandos manifestados por el Concejo Deliberante de Salta, no serán contestados, (serán ejemplificados) entendiendo que lo resuelto por los Sres. Concejales es una sesgada y hegemónica interpretación de los hechos y la historia.
Por eso me permito recordar aquello que se niega sistemáticamente, no para incurrir en más desencuentros, muy por el contrario: "no más dolor, un futuro promisorio para todos".
Y para llegar a un buen puerto: creo en la necesidad de lograr entre todos los Argentinos la UNION y la CONCORDIA NACIONAL.
ATAQUES A CIVILES:
1- Copamiento Aeropuerto Formosa
2- Secuestro avión de lìnea Aerolìneas Argentinas, Boeing 737 LV-JNE (con pasajeros)
3- Robo avión Cessna 820 LV-HOT del aeroclub del Chaco.
REVISTA ESTRELLA ROJA NRO. 32
SECUESTRO A CIVILES EN “CARCELES DEL PUEBLO” REVISTA ESTRELLA ROJA NRO. 32 (es un sòlo caso, a modo de ejemplo) ESTOS GRUPOS , ME PREGUNTO: ¿ERAN UNA SOCIEDAD CIVIL? DEBEMOS CONSIDERARLOS SOLDADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA?
DISTINTOS MODELOS DE “CARCELES DEL PUEBLO”
¿En que figura legal encaja todo ésto?
¿Ésto no pasó?
La larga lista de civiles que pasaron, o murieron ¿tampoco existieron?
*******Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Naciones Unidas, A/Conf. 183/9, 17 de julio de 1998 En el presente texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se han incorporado las correcciones distribuidas por el Depositario el 25 de septiembre de 1998 y el 18 de mayo de 1999. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 (incluye las modificaciones aportadas por los Estados y las Naciones Unidas durante los años 1999 y 2000)
Firmas, ratificaciones y adhesiones en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998.
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
2. A los efectos del párrafo 1: a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política;
Artículo 11
Competencia temporal
1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. (HABLANDO EN CRIOLLO, NO SE PUEDE APLICAR PARA ATRÁS)
2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.
********CONSTITUCION NACIONAL (CON REFORMA 1994)
CAPITULO CUARTO
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Articulo 75o.- Corresponde al Congreso:
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demas
naciones y con las organizaciones internacionales y los
concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos
tienen jerarquia superior a las leyes.
La Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaracion Universal de Derechos Humanos; la
Convencion Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Economicos, Sociales y
Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Politicos y su Protocolo Facultativo; la Convencion sobre
la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio; la
Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas
las Formas de Discriminacion Racial; la Convencion sobre
la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion
contra la Mujer; la Convencion contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Convencion sobre los Derechos del Ninho; en las
condiciones de su vigencia, tienen jerarquia
constitucional, no derogan articulo alguno
de la primera parte de esta Constitucion y deben entenderse complementarios de los derechos y garantìas por ella reconocidos…
PRIMERA PARTE de la CONSTITUCION NACIONAL QUE NO SE PUEDE MODIFICAR
CAPITULO PRIMERO
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS
Articulo 18o.- Ningùn habitante de la Naciòn puede ser penado
sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa….
CONCLUSION:
1.-No se pueden aplicar los Pactos Internacionales con rango constitucional con “retroactividad”. Todos se firmaron a partir de 1983.
Alejandra Guerrero
Pcia. de Buenos Aires