ARGENTINA

Oficializan la resolución que ordena cobrar sólo las llamadas contestadas

Se dispuso un plazo de 30 días para ajustarse a la normativa

  • viernes, 01/06/2012 | 08:41 hs
Telefonia celular

ARGENTINA.- El Gobierno formalizó la resolución que ordena a las empresas de telefonía móvil a cobrar las llamadas sólo desde el momento en que se concrete la comunicación.

Y dispuso un plazo de 30 días para ajustarse a la normativa.

Se trata de resolución 45/2012 de la Secretaría de Comunicaciones, anunciada ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo, Carlos Lisandro Salas.

"Establécese que el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación", dispone la medida oficial en el primero de sus cuatro artículos.

En ese sentido, en el punto siguiente de la norma se establece que "las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto".

El artículo 3º, en tanto, fija el plazo que tendrán las telefónicas para ajustarse al nuevo esquema de cobro, detalló Telam.

Así, se dispone que "las licenciatarias prestadoras de servicios móviles deberán implementar las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución dentro de los 30 días de su publicación".

En los considerandos, la Secretaría de Comunicaciones fundamentó la decisión teniendo en cuenta "que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, es obligación del gobierno nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del consumo".

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Comentarios (2)

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betina | 04/06/2012 | 00:56 |
Tenia entendido que solo cobraban las llamadas contestadas, o cuando pasabas al buzon
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eduard | 01/06/2012 | 13:25 |
Esta bien, bueno una resolución ayuda, pero constitucionalmente, NINGUNA EMPRESA DE SERVICIOS PUEDE COBRAR SERVICIOS EFECTIVAMENTE NO PRESTADOS. Puesto que cobrear servicios no prestados efectivamente, sería incurrir en enriquecimiento sin causa y eso ES DELITO. Es decir esta medida, puede hacerse retroactiva, puesto que existe una normativa de mayor jerarquía que definía la cuestión absolutamente.
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