hizo de la necesidad virtud. Luego del triste desempeño de Reposo en el Senado el gobierno recuperó la sensatez. La nueva candidata no es complaciente con el poder económico y la corporación judicial, pero posee idoneidad profesional y sus dictámenes contra
, antes de la ruptura con el gobierno, muestran su independencia también del poder político. La estructura jurídica del neoliberalismo y el recuerdo de Perón: ¿Alguien vio alguna vez un dólar?
A las cuatro de la tarde del viernes, Cristina supo que no contaría con
los votos necesarios en el Senado para confirmar a
Daniel Reposo como
Procurador General de la Nación y siete horas después su vocero anunció la
candidatura de la fiscal general ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial,
Alejandra Gils Carbó. Es probable que atraviese sin sobresaltos el trámite
legislativo que sacó de pista a
Reposo, y no por el promedio de sus notas en la
carrera. Luego de escuchar su triste desempeño en la audiencia de confirmación,
en vez de obtener las voluntades ajenas que le faltaban, el gobierno empezó a
perder algunas de las que contaba como propias.
Preguntas sin respuesta
En el actual contexto político de
polarización extrema, muchas organizaciones interesadas en el funcionamiento de
la Justicia decidieron no apoyar ni impugnar a
Reposo y, en cambio, pedirle
definiciones sobre temas fundamentales, para fijar posición luego de oír sus
respuestas.
La ley 24.946, promulgada en 1998 como complemento del artículo 120
de la Constitución reformada en 1994 sólo fijó como requisitos para ocupar el
cargo ser ciudadano argentino, con título de abogado de validez nacional, con
ocho años de ejercicio y reunir las demás calidades exigidas para ser Senador
Nacional, que según el artículo 55 de la Constitución se limitan a la edad, los
años de ciudadanía, los ingresos y el lugar de residencia.
Era obvio que
Reposo
cumplía con esas condiciones. Pero los decretos 222 y 558 de 2003, que
regularon el procedimiento para la designación de jueces federales de todas las
instancias, agregaron “los requisitos relativos a la integridad moral e
idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los
derechos humanos que el o los postulantes deben reunir” y la “acreditación de
aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos
públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos
establecidos en la Ley de Etica de la Función Pública y del cumplimiento de sus
respectivas obligaciones impositivas”.
No le falta razón a
Reposo cuando afirma
que el voto de la oposición estaba definido antes de oírlo, con pocas
singularidades que dieron lugar a trapicheos nada estimulantes, como su
pronunciamiento en contra del aborto, incluso del no punible contemplado en el
Código Penal y ratificado por la Corte Suprema, y lo vinculó en forma confusa
con los femicidios, a cambio del presunto apoyo de la senadora puntana Teresita
Negre de Alonso.
El CELS, coautor del documento “Una Corte para la Democracia”,
que inspiró los decretos 222 y 558, elevó un extenso cuestionario, cuyas preguntas
no fueron transmitidas al candidato durante la audiencia, con escasas
excepciones. Por eso fue imposible conocer qué piensa sobre la criminalización
de la protesta social o las investigaciones de torturas y abusos policiales,
cuestiones que tampoco fueron suscitadas por los senadores, en un proceso pobre
y deficiente.
Las respuestas que sí dio Reposo fueron muy insatisfactorias.
Incluyeron graves errores conceptuales, desconocimiento y posiciones
conservadoras. En vez de desarrollar el paradigma de política criminal que
impulsaría para el Ministerio Público Fiscal, sus respuestas fueron erráticas y
en varios casos contrarias a algunos de los avances en la protección de
derechos de los últimos tiempos. No llegó a opinar sobre las políticas de
endurecimiento de la ley penal, como el aumento de castigos o la restricción de
las excarcelaciones, en respuesta a las demandas de seguridad ciudadana.
Disintió con la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró
inconstitucional el artículo 14 del Código Penal. Ese fallo, que impide la
libertad condicional de los reincidentes, está en línea con un derecho penal
respetuoso de los derechos humanos y hasta fue apoyado por el fiscal de ese
tribunal, Javier De Luca. Atribuyó con buenas razones a los medios de
comunicación incidencia en la inflación penal, al amplificar y distorsionar las
demandas sociales de seguridad pero no dijo qué haría al respecto.
En las
cuestiones organizativas del Ministerio Público y su autonomía, se aproximó a
las interpretaciones más corporativas y evidenció serios problemas conceptuales
sobre las acciones de incidencia colectiva, los amparos y las medidas
cautelares.
Independencia del poder
En cambio la candidatura de
Gils Carbó
entusiasmó a buen número de los fiscales que serán sus subordinados, quienes se
están preparando para apoyarla con información actualizada sobre el estado de
la Procuración, e incluso al diputado radical
Manuel Garrido, quien la
consideró una candidata de lujo.
Garrido sabe de qué habla: como Fiscal Nacional
de Investigaciones Administrativas intervino en una causa en la que Gils Carbó
mostró su independencia de los poderes corporativos: ambos se opusieron a
homologar el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) de Sociedad Comercial del
Plata, del grupo Solda-tti.
Si se trata de enfrentar a los poderes económicos y
a la corporación judicial, Gils Carbó no ha mostrado menos firmeza que Reposo,
pero además lo ha hecho por su cuenta y no como eco de políticas oficiales, y
con la debida solvencia profesional.
Por ejemplo, en abril de 2007 solicitó que
se revocara la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial de Cablevisión
con sus acreedores. Esto a su vez afectaba la reclamada fusión de Cablevisión
con Multicanal, que Néstor Kirchner aprobó en la última semana de su
presidencia. A raíz de ese dictamen, Gils Carbó fue querellada por el Grupo
Clarín y la Cámara Comercial rechazó el dictamen de la fiscal en términos de
llamativa coincidencia con los de esa querella.
Gils Carbó eligió a Joaquín Da
Rocha como su defensor y le envió el fallo de la Cámara. Al día siguiente la
llamó un socio del estudio Da Rocha, el ex canciller Rafael Bielsa(n) y le
planteó que mejor no recurriera el fallo. “Me resultó claro que habían dejado
de ser mis abogados para pasar a ser los de Clarín”, dijo la fiscal.
El plazo
para apelar vencía el viernes 18 de abril de 2008. A las 13 presentó el recurso
y a las 13.30 le dijo personalmente a Bielsa que sus actos de fiscal no los
resolvían sus abogados penalistas. “Se desencajó, comenzó a acusarme con furia
de falta de ética, casi a los gritos me dijo que le daba lástima, porque entre
Clarín y el gobierno me iban a destruir. Al día siguiente, un episodio similar
repitió Da Rocha por teléfono.
El inmediato día lunes, los dos renunciaron a mi
patrocinio. Luego fui sobreseída.” En su defensa, abrió un capítulo nuevo, que
el gobierno nacional no había divisado: dijo que Clarín había creado “una
burbuja financiera en perjuicio de los fondos de las AFJP y de los ahorristas”,
mediante la oferta de “títulos sobrevaluados, engañando al mercado, sin
respaldo genuino, que al poco tiempo cayeron hasta casi un 10 por ciento de su
valor en perjuicio de las AFJP, merced a la actuación de operadores que
cobraron gruesas comisiones para entregar los aportes de nuestros jubilados”.
Agregó que su impugnación del APE fue ocultada por el Grupo, para apurar la
colocación de sus papeles en el mercado de valores.
Jueces de Papel
También colisionó por estas cuestiones
con la sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que falló en forma
sistemática a favor de
Papel Prensa en las diversas causas contra el Estado
Nacional y los organismos de control. Esos “magistrados ejemplares que afirman
el imperio de la ley” (según los calificó un editorial de La Nación, accionista
de Papel Prensa) revocaron la intervención judicial de la papelera. Cuando Gils
Carbó apeló, los jueces José Luis Monti, Roberto Garibotto y Alfredo Kolliker
Frers la descalificaron aduciendo que atribuía al Estado Nacional facultades
supralegales, emulando “la estructura de los controles económicos impuestos en
el Reich alemán durante el régimen nazi”.
El ex Procurador General de la Nación
Esteban Righi respaldó a
Gils Carbó, y solicitó a la Corte Suprema y al Consejo
de la Magistratura que promoviera el juicio político de los tres camaristas.
Gils Carbó también pidió la inconstitucionalidad de la ley por la que el
gobierno porteño de Mauricio Macri intentó crear una Inspección General de
Justicia paralela.
Según el propio gobierno macrista, la Inspección porteña
ofrecería trámites “sencillos y simplificados”, para que las sociedades opten
por el sistema que les resulte “más ventajoso”. Es decir, para que entes
constituidos en paraísos fiscales sean utilizados para eludir los regímenes
nacionales en materia tributaria, laboral, familiar, de responsabilidad
societaria, o para encubrir la fuga de capitales y actividades ilícitas como el
lavado de dinero.
Cuando se difundió el proyecto de unificación de los códigos
civil y comercial,
Gils Carbó realizó una inteligente lectura crítica de
aquellos artículos que se acomodaban a la matriz liberal de la Constitución del
siglo XIX, ratificada por las reformas dictatoriales de 1957 y 1972 y la
bipartidaria de 1994; despojaban al Estado empresario de sus prerrogativas
públicas cuando participa en personas jurídicas privadas; suprimían el deber
que ahora tienen los jueces de declarar la nulidad absoluta de los actos que
violen leyes de orden público que protegen el interés nacional y a los sectores
más débiles; ponía en manos de los grandes estudios que trabajan para los
poderes económicos la regulación del arbitraje, en una verdadera privatización
de la Justicia, sin publicidad, control ni sanciones; tornaba obligatorio ese
arbitraje en casos de valuación de acciones en una sociedad, enmienda muy
adecuada para las pretensiones de los socios privados en Papel Prensa, y
obligaba a los jueces a ejecutar las medidas cautelares dispuestas por esos
árbitros; eliminaba la noción de “control de hecho” de una sociedad, como es
también el caso de La Nación y Clarín en Papel Prensa, por su pacto de
sindicación de acciones y los vínculos especiales en su carácter de consumidor
de la mayor parte del producto; reducía a la insignificancia el concepto de
consumidor; establecía un inconstitucional requisito de solvencia económica de
las asociaciones defensoras del consumidor, lo cual obstaculizaría la promoción
de acciones colectivas; prohibía que los jueces declararan abusiva una cláusula
contractual sobre el precio de bienes o servicios; reconocía plena eficacia a
los contradocumentos y a la denominada simulación lícita, instrumentos usuales
de quienes defraudan al fisco, a los trabajadores y a la familia y simplificaba
el ocultamiento del patrimonio al suprimir la necesidad de un socio minoritario
por el 5 por ciento, como exige la Inspección General de Justicia.
Casi todas
esas observaciones, que el lector de esta página conoció el 13 de mayo, fueron
atendidas en la versión final que el Poder Ejecutivo envió al Congreso. Con
indisimulable preocupación, el diario La Nación intentó presentar a la nueva
candidata como “hija del kirchnerismo” y “alfil” del gobierno en la Justicia.
Para ello debió omitir que sus dictámenes adversos al Grupo Clarín fueron
previos a la confrontación oficial con el holding mediático e incluso adversos
a la política del gobierno al respecto, como en el caso de la fusión de los
cables.
Tanto Reposo como el gobierno acusaron a la oposición de haber actuado
en defensa de intereses corporativos. En la audiencia senatorial, la UCR usó
muy bien las debilidades del candidato, cuyo desempeño fue penoso. Sus
senadores se sintieron muy cómodos jugando al juego que mejor saben y que más
les gusta, como defensores de la República. Frente a Gils Carbó, que es
inatacable desde ese flanco, la única oposición posible sería la defensa
abierta de los grupos económicos y sus jueces adictos, que detestan a la
fiscal.
Desde el punto de vista del gobierno, el cambio es una forma de hacer
de la necesidad virtud, mucho más inteligente y constructiva que la idea, que
también rondó por algunos cerebros, de modificar la ley para permitir que la
designación fuera aprobada por mayoría simple de senadores, ya que los dos
tercios constituyen un requisito constitucional para los magistrados de la
Corte Suprema, pero no para el Procurador.
Es comprensible que desde la
oposición se interprete lo sucedido como una derrota del gobierno, una de las
muy pocas que desde esas filas han podido infligirle. Pero ese desenlace
también realza un funcionamiento institucional, incompatible con la imagen
caricaturesca que esa misma oposición y los grandes medios ofrecen del actual
sistema, cuya transparencia permite que candidaturas como la de Reposo no
alcancen la meta.
No está de más cotejar esta actitud de la autoritaria
Cristina con la del consensual Mauricio: en 2009,
Macri no consiguió los votos
necesarios en la Legislatura para designar como jueza del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad a la fiscal Daniela Bruna Ugolini. Enfadado, derogó el
control legislativo sancionado en el decreto de la Ciudad, equivalente al que
rige en la Nación para las designaciones judiciales, y dejó el cargo vacante.
Desde octubre de 2009, el tribunal funciona con sólo cuatro miembros. Eso sí
que es dialoguismo y convivencia democrática.
Por Horacio Verbitsky
para Página 12