NEUQUÉN- De esta forma tildó la magistrada Pandolfi al motivo que esgrime la AFIP para bloquear compras.
Si bien la jueza federal de Neuquén, muy popular desde ayer cuando se conoció su decisión, aceptó el amparo y ordenó la medida cautelar que le permitía a Carlos María Martín comprar 125.000 dólares, consideró respecto al sistema implementado por la AFIP para filtrar los pedidos de los usuarios como “arbitrario e irrazonable”.
Con el fin de cuestionar la respuesta “Inconsistencias” que da la AFIP cuando un contribuyente quiere comprar dólares, la jueza planteó sus puntos refutadores, ampliando sus argumentos. La pantalla de la AFIP se completa con esta leyenda: “La/El CUIT/CUIL/CDI presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada”.
Al respecto, la jueza entiende que “en teoría, la norma no impide al contribuyente ni a la entidad bancaria o financiera que realice la operación, sino que solamente la clasifica de antemano de manera de prestarle atención para ser auditada a los fines de verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
En forma posterior, Pandolfi señala que, sin embargo, la normativa se aplicaría “de una manera que excedería en mucho su contenido”. “En efecto (...) en teoría, la operación con inconsistencias debe ser registrada por el Programa para luego ser auditada por la AFIP, pero no impide ni veda a la entidad bancaria la libre realización de la misma”.
En función de la evidencia recogida a partir de la lectura de artículos periodísticos, la jueza concluye que “nos encontramos en suma con una prohibición de hecho de adquirir divisas extranjeras, lograda por medio de la aplicación arbitraria e irrazonable de una norma que analizada en abstracto, supera el test de constitucionalidad”.
En otro pasaje y en basea lo que consigna Clarín, la jueza señala que aunque el contribuyente no reúna los requisitos patrimoniales para solventar la compra de dólares solicitada “y la operación mereciera ser catalogada de inconsistente, en el marco de la Resolución General 3210/11 tampoco ello provocaría la prohibición de concretar la operación de cambio aludida, sino tan solo su sometimiento a una especial auditoría”.
Por si no quedara claro, la jueza Pandolfi señala que “ninguna de sus normas (de la AFIP) justifican ni facultan al organismo recaudador ni a prohibir la operación ni a clasificarla como inconsistente (...) incurriendo en este sentido el órgano recaudador en una via de hecho con una finalidad que importa, además, el ejercicio de funciones para las cuales no tiene competencia”.
Pero finalmente y en medio de la presión de los demandantes, por ahora la AFIP salió airosa en todos los casos.