Declararon que es inconstitucional dar prisión perpetua a menores de edad el mismo día en que asesinaron a dos inocentes en ocasión de robo
ARGENTINA.- Contradicciones en un país que se debate entre la inflación, el dólar y la inseguridad, la Cámara de Casación Penal, integrada por Ángela Ester Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, hizo lugar a la revisión en los casos de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza.
Para ello invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado argentino había violado la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer prisión perpetua a quienes eran menores cuando cometieron delitos por el que fueron juzgados.
El caso judicial se remonta a 1999 cuando César Alberto Mendoza había sido condenado a la pena de prisión perpetua por considerarlo penalmente responsable de los delitos de robo calificado con armas en cuatro oportunidades, técnicamente "en una de ellas en grado de tentativa; homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumarlo y, consecuentemente, lograr la impunidad con alevosía; homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumarlo y, consecuentemente, lograr la impunidad; y lesiones graves, todos ellos en concurso real entre sí".
Claudio David Núñez había sido calificado como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado y Lucas Matías Mendoza fue considerado coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado reiterado en dos oportunidades, más otros delitos.
Con estos elementos, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad.
Así, el Máximo Tribunal penal de la Argentina consideró que la vía de revisión resultaba admisible, al entender que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional. (Especial
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