En esta sección, El Intransigente pone a disposición de sus lectores diariamente, los nombramientos, renuncias y designaciones que realiza el Gobierno de Salta.
SECCION ADMINISTRATIVA
Boletín Nº 18883
RESOLUCIONES
RESOLUCION O.P. Nº 100029237
REC. S/C N° 100003863
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Nº 716
Ref. Expte. Nº 93/12
Salta, 31 de julio de 2012.
Y VISTOS: estos autos caratulados "Concurso convocado para seleccionar postulantes a cubrir el cargo de: un (1) Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación del Distrito Judicial del Centro, previsto en la Ley Nº 7016", Expte. Nº 93/12, y;
CONSIDERANDO:
1º) Que, vencido el plazo para la inscripción de postulantes en el concurso convocado mediante Resolución Nº 708, se han registrado las siguientes inscripciones, según el orden de su presentación: Haro, Martín Gustavo; Franco, Daniela Claudia; Aranibar, Leonardo Rubén; San Miguel, Jacqueline; Jalif, Carlos Martín; Valdes Ortiz, Guadalupe; Ibáñez de Aleman, Claudia María del Milagro; Sánchez Osadcia, Teresita; Parodi, Elsa Esther; Fernández, Eugenia; Molina, Claudia Pamela; Gómez Saravia, Julia Elena; Villagran, María Guadalupe y Minetti D´Andrea, Roberto Antonio.
2º) Que conforme lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento del Consejo, corresponde pronunciarse sobre la admisión formal de los candidatos que reúnen los requisitos previstos en los arts. 154, 2do. Párrafo y 165, 2do. párrafo de la Constitución Provincial, para el cargo al que aspiran.
3º) Que analizados los antecedentes presentados, se advierte que algunos postulantes no han dado cumplimiento a la exigencia reglamentaria de acompañar en sus presentaciones la totalidad de los antecedentes requeridos en la última parte del 3er. párrafo del art. 13 del reglamento, toda vez que el Dr. Leonardo Rubén Aranibar y la Dra. Julia Elena Gómez Saravia, no presentaron el certificado definitivo de antecedentes penales y policiales expedido por la Policía de la Provincia y la Dra. Claudia María del Milagro Ibáñez no presentó el certificado definitivo de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, por lo que corresponde intimar a dichos postulantes para que en el término de cinco (5) días hábiles de notificados presenten las certificaciones faltantes, bajo apercibimiento de exclusión.
Por ello,
El Consejo de la Magistratura
RESUELVE:
I. Admitir como postulantes para el cargo de: Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación a los Dres. Aranibar, Leonardo Rubén, Fernández, Eugenio, Franco, Daniela Claudia, Gómez Saravia, Julia Elena, Haro, Martín Gustavo, Ibáñez, Claudia María del Milagro, Jalif, Carlos Martín, Molina, Claudia Pamela, Minetti D´Andrea, Roberto Antonio, Parodi, Elsa Esther, Sánchez Osadcia, Teresita, San Miguel, Jacqueline, Valdes Ortiz, Guadalupe y Villagran, María Guadalupe.
II. Intimar al Dr. Leonardo Rubén Aranibar y a la Dra. Julia Elena Gómez Saravia a que acompañen el certificado definitivo de antecedentes penales y policiales expedido por la Policía de la Provincia y a la Dra. Claudia María del Milagro Ibáñez a que presente el certificado definitivo de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificados, con el apercibimiento de exclusión.
III. Disponer se publique por un día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la Provincia, la nómina de los postulantes admitidos y el plazo y modo de efectuar las impugnaciones.
IV. Mandar que se registre y notifique.
Dr. Gustavo Adolfo Ferraris
Presidente
Consejo de la Magistratura
Dr. José Gerardo Ruiz
Consejo de la Magistratura
Dr. Gonzalo Mariño
Consejo de la Magistratura
Dr. Pablo López Viñals
Consejo de la Magistratura
Dr. Cristóbal Cornejo
Consejo de la Magistratura
Dr. Pedro Mellado
Consejo de la Magistratura
Dra. M. Teresita Arias de Arias
Secretaria
Consejo de la Magistratura
Sin Cargo e) 03/08/2012
RESOLUCION O.P. Nº 100029236
REC. S/C N° 100003862
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Nº 717
Ref. Expte. Nº 94/12
Salta, 31 de julio de 2012
Y VISTOS: estos autos caratulados "Concurso convocado para seleccionar postulantes a cubrir el cargo de un Vocal del Tribunal de Impugnación del Distrito Judicial del Centro, previsto en la Ley Nº 7016", Expte. Nº 94/12, y;
CONSIDERANDO:
1º) Que vencido el plazo para la inscripción de postulantes en el concurso convocado mediante Resolución Nº 709, se han registrado las siguientes inscripciones, según el orden de su presentación: Silisque, Antonio Omar, Alavila, Héctor Guillermo; Farah, Pablo Fernando; Arias Nallar, Rubén Eduardo; Vera, Norma Beatriz; Fleming Figueroa, Abel; Quiroga Nuñez, Facundo Fernando Claudio.
2º) Que conforme lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento del Consejo, corresponde pronunciarse sobre la admisión formal de los candidatos que reúnen los requisitos previstos en los arts. 154, 2do. párrafo y 165, 2do. párrafo de la Constitución Provincial, para el cargo al que aspiran.
3º) Que analizados los antecedentes presentados, se advierte que los postulantes han dado cumplimiento a la exigencia reglamentaria de acompañar en su presentación la totalidad de los antecedentes requeridos en la última parte del 3er. párrafo del art. 13 del reglamento y que reúnen las condiciones exigidas por el art. 154 de la Constitución Provincial
Por ello,
El Consejo de la Magistratura
RESUELVE:
I. Admitir como postulantes para el cargo de Vocal del Tribunal de Impugnación a los Dres. Silisque, Antonio Omar; Alavila, Héctor Guillermo; Farah, Pablo Fernando; Arias Nallar, Rubén Eduardo; Vera, Norma Beatriz, Fleming Figueroa, Abel; Quiroga Nuñez, Facundo Fernando Claudio.
III. Disponer que se publique por un día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la Provincia, la nómina de los postulantes admitidos y el plazo y modo de efectuar las impugnaciones.
IV. Mandar que se registre y notifique.
Dr. Gustavo Adolfo Ferraris
Presidente
Consejo de la Magistratura
Dr. José Gerardo Ruiz
Consejo de la Magistratura
Dr. Gonzalo Mariño
Consejo de la Magistratura
Dr. Pablo López Viñals
Consejo de la Magistratura
Dr. Cristóbal Cornejo
Consejo de la Magistratura
Dr. Pedro Mellado
Consejo de la Magistratura
Dr. Raúl Román
Consejo de la Magistratura
Dra. Adriana Inés Galli
Secretaria
Consejo de la Magistratura
Sin Cargo e) 03/08/2012
RESOLUCION O.P. Nº 100029225
REC. S/C N° 100003861
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE (A.M.T.) Nº 154/ 2012
Salta, 01 de Agosto de 2012
VISTO
El Expediente Nº 238-120298/12: "Readecuación de Cuadro Tarifario de Servicio Público de Pasajero de la Región Metropolitana"; el Acta de Directorio Nº 20/12, y;
CONSIDERANDO
Que el expediente se referencia se origina con la presentación efectuada ante la Autoridad Metropolitana del Transporte (A.M.T), por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor S.A. (SAETA S.A.) obrante a fs.01/61, mediante la cual solicita la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta; proponiendo en valores que según su análisis propenden a la mayor economía posible para el usuario garantizando la sustentabilidad del servicio en condiciones de eficiencia y eficacia tal como lo exige la Ley Nº 7.322 y el estatuto de creación de SAETA, aclarando que la propuesta no genera rentabilidad alguna a SAETA.
Que señala SAETA S.A. en su presentación, que la readecuación solicitada, en lo referente al aumento propuesto en las tarifas estudiantiles, en todos sus niveles, resulta sensiblemente inferior al propuesto respecto del resto de las tarifas.
Que en relación a la propuesta formulada por SAETA S.A., cabe señalar que el Art. 4º inc. "c" de la Ley 7322, establece como facultad de la A.M.T. la de aprobar los cuadros tarifarios sugeridos disponiendo con carácter previo y no vinculante la realización de un procedimiento de consulta pública;
Que en mérito a ello, mediante Resolución A.M.T. Nº 114/12, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia N° 18.861 de fecha 03/07/12 y durante dos días en el Nuevo Diario de Salta, se convocó a una Audiencia Pública de carácter consultivo, prevista para el día 20/07/12 a hs. 08:00 en instalaciones del "Micro Estadio Delmi" de la Ciudad de Salta;
Que por Resolución A.M.T. Nº 143/12, se dispuso aprobar el Informe Final elaborado por la Instrucción de la Audiencia Pública y su ampliación, el que como Anexo se incorporó a la misma, estableciéndose además, el Tribunal que conduciría la etapa de debate de dicha Audiencia.
Que a su vez, mediante Resolución de Presidencia del Tribunal de la Audiencia, se resolvió realizar la misma en la sala de prensa del complejo deportivo DELMI, atento las bajas temperaturas reinantes por la temporada invernal a fin de poder desarrollar la misma en un ambiente más cálido aclarando que dicha sala de prensa tiene idéntica ubicación que el micro estadio DELMI.
Que la Audiencia Pública se realizó el pasado 20 de julio del corriente año. En dicha oportunidad presentó su propuesta SAETA S.A. y en relación a ella, formularon sus opiniones el Sr. Secretario de Defensa del Consumidor en calidad de Defensor de los Usuarios, Organizaciones Intermedias, Usuarios Individuales, el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta y el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad de San José de los Cerrillos.
Que se encontraron presentes también en la audiencia mencionada, representantes de las empresas operadoras del servicio masivo de trasporte.
Que en la fecha y horario previsto, se dio inicio a la Audiencia Pública, y conforme al reglamento de la misma, se procedió a invitar a los exponentes inscriptos como oradores, a fin que los mismos se pronunciaran sobre el tema en cuestión;
Que no obstante la falta de adecuación de algunas exposiciones con el objeto de la audiencia y el tema a decidir, el Directorio estima relevante considerar las manifestaciones y argumentaciones vertidas en ese ámbito (audiencia pública), instruyendo oportunamente a las diferentes Gerencias y funcionarios integrantes de esta Autoridad la profundización de los correspondientes análisis de dichas manifestaciones y argumentaciones en sus aspectos jurídicos, técnicos, operativos y económicos;
Que entre otros puntos, se objetó en el debate el carácter no vinculante de la audiencia pública convocada, lo que justifica el puntual y acabado desarrollo y análisis de esta cuestión que sigue más abajo;
Que en efecto, corresponde señalar que tal condición se encuentra prevista en el Art. 4º inc "c" de la Ley Nº 7322; e importa como principio general, que las posiciones vertidas en la misma no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí a considerar cada una de las posturas al momento de tomar la decisión pertinente, con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad;
Que en este orden podemos expresar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley 7322, promulgada por Decreto Nº 2593/04, confirió a la A.M.T. entre otras potestades, la facultad de aprobar los cuadros tarifarios propuestos por SAETA, previo análisis de la ecuación económica financiera y, con base en el principio de la rentabilidad razonable y el adecuado repago de las inversiones realizadas; fijando además la necesidad de la consulta pública en todos los casos (Art. 4º inc. c). En ese orden, el Anexo de la Resolución A.M.T Nº 1184/11, fijó el procedimiento para esta Audiencia Pública;
Que ninguna de tales normas (ley y resolución) que anteceden a la presente, fueron puestas en tela de juicio, por lo que las objeciones concernientes al procedimiento y alcances del mismo, carecen de sustento;
Que a mayor abundamiento, la noción de "vinculante" -como ocurre, por ejemplo, con ciertos dictámenes - supone que la autoridad llamada a resolver no puede apartarse de la solución planteada en la audiencia o, en su caso, sugerida en el dictamen vinculante. Por cierto, ello es muy distinto de ponderar o valorar fundadamente las opiniones vertidas en la audiencia que ya recepta la normativa aplicable, tal como se puso de resalto en párrafos precedentes.
Que por otra parte, tampoco sería viable la existencia misma de una audiencia "vinculante" pues, en ella se vierten numerosas opiniones y puntos de vista que no necesariamente concurren o coinciden, de modo que no sería factible determinar cuál de todas las opiniones es la "vinculante", en desmedro de las otras, más aún tratándose de una cuestión como la que es objeto de esta Audiencia, en la que existen intereses claramente contrapuestos.
Que a modo de reseña cabe destacar que el carácter no vinculante de la Audiencia Consultiva, es la misma solución que expresamente consagra, a nivel federal, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional cuando, en su art. 6, preceptúa que "Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante".
Que en este orden, conviene señalar que la audiencia pública - que precede el dictado de actos administrativos singulares-, y la información pública -en forma previa a la emisión de normas de contenido reglamentario, es decir de carácter general- son procedimientos en los cuales los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado.
Que ambos mecanismos tienden a lograr canales de integración de quienes serán alcanzados por la decisión del ente regulador, para de tal modo permitir que sus opiniones e intereses sean escuchados y analizados antes del dictado de una determinada medida. Se busca privilegiar el consentimiento por sobre la coacción; el pluralismo en lugar de la imposición unilateral.
Que de tal modo, el particular alcanza un rol que trasciende el de mero receptor pasivo del acto o norma, pues de algún modo colabora en su elaboración. Esa participación es la mejor prenda del acatamiento de lo resuelto, a través del consenso obtenido por convicción (Cf. Real, Alberto, "Procedimiento administrativo comparado", en obra colectiva "Procedimiento Administrativo", p. 190).
Que a su vez, ha señalado que una de las principales causas que originan la progresiva deformación del sistema administrativo es la insuficiencia o inexistencia de participación ciudadana (Cf. Gordillo, A. A., "La administración paralela", p. 125).
Que con respecto a la Audiencia Pública conviene señalar que para adoptar resoluciones de cierta trascendencia, en ejercicio de la función administrativa que compete a los entes reguladores de servicios públicos, los diversos regímenes han establecido, con distinto grado de precisión, la instauración de mecanismos de audiencias públicas.
Que debe señalarse que el componente judicialista y garantístico del "debido proceso adjetivo" en sede administrativa, se complementa, así, con los aspectos colaborativos y participativos del procedimiento, pues éste no sólo es medio de defensa del particular sino también de autocontrol administrativo y como instrumento de colaboración y participación de los interesados (Cf. Comadira, "Reflexión sobre la regulación de los servicios públicos privatizados y los entes reguladores", ED, 162- 1134).
Que en ese sentido, la audiencia pública constituye una herramienta importante en beneficio del procedimiento pues otorga a los particulares una oportunidad formal de participación, resguardando la necesaria transparencia y publicidad de las decisiones que se adopten, y en definitiva, la garantía del debido proceso (art. 1º, inc. "f", ley 19.549 --Adla, XXXII-B, 1752-- y art. 18, Constitución Nacional).
Que, como antecedentes, resulta pertinente señalar (Cf. Mairal "La ideología del servicio público", pub. en Revista de Derecho Administrativo, Nº 14, p. 422) que dicho procedimiento es utilizado bajo la denominación de hearing en los Estados Unidos, estando previsto en la sección 553 de la Administrative Procedure Act para la emisión de reglamentos, y por la sección 554 para el dictado de actos individuales. Gordillo además las asimila a las enquêtes publiques del derecho francés (Cf. su obra "Derechos Humanos", p. 119).
Que en definitiva, la audiencia pública constituye una verdadera garantía respecto de la claridad del proceso, y permite paralelamente que los interesados tengan acceso a participar en la toma de las decisiones. Además resulta destacable que de esta manera se logra un grado de inmediatez importante entre quienes deben adoptar la decisión y los hechos y cuestiones involucradas en el examen, evitando de ese modo el papeleo y la dispersión, y elevando el grado de participación y protagonismo de los individuos.
Que en consecuencia, no se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del ente regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y objetividad (Cf. Martínez, Patricia, "Los servicios públicos ´privatizados´ en Argentina", en obra colectiva "Los servicios públicos. Régimen Actual", p. 153).
Que la publicidad de los actos de gobierno, principio rector dentro de un estado de derecho, exige que la actividad de los órganos del Estado sea conocida por la totalidad de los interesados, conclusión que se robustece en materia regulatoria en virtud de que ciertas decisiones tienen amplia trascendencia, y hasta en ciertos casos excede el interés individual de los eventuales involucrados y sus consecuencias se proyectan hacia la economía en su conjunto.
Que en la actualidad, se torna indispensable buscar engranajes que permitan ensanchar la cadena de intervención en las resoluciones administrativas.
Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta menester alcanzar el equilibrio entre las variadas y sólidas razones para la implementación de esta modalidad de participación ciudadana y el ejercicio irrestricto de la función administrativa por parte de la Administración. No se trata de una suerte de "asamblea popular" en la cual se somete a votación un determinado proyecto, sino de elevar el protagonismo ciudadano, sin privar de la decisión final sobre el asunto a la autoridad administrativa.
Que en ese marco, se ha dicho que no se trata de alterar la titularidad formal del poder, sino de cambiar el tradicional modo de ejercicio de ese poder (Cf. Gordillo "La Administración Paralela", p. 144). En consecuencia, la pretensión de que las audiencias públicas ostenten un carácter vinculante debe ser analizada desde ese prisma. Debe preservarse, ante todo, el ejercicio de la función administrativa por parte de quien ostenta la titularidad formal del poder.
Que por otro lado, algunos expositores refirieron inconvenientes en la prestación de los servicios a cargo de la Concesionaria, esto en referencia a la frecuencia en general, falta de cobertura de ciertos barrios y problemas relacionados a los puntos y horario de recarga de tarjetas.
Que tal como consta en autos, la Gerencia Técnica de Transporte produce informe respecto de la situación fáctica de la empresa SAETA, con respecto al cumplimiento de sus obligaciones. El citado informe hace hincapié en la mejora con respecto al sistema de recarga de tarjetas que desde el año pasando viene encarando SAETA, empero ello se hace notar la lentitud con la cual el mismo es implementando como así también la falta de contundencia de las mejoras implementados, dada la diferencia que se mantenía entre la demanda y los puntos de recarga.
Que continúa exponiendo en su informe la Gerencia Técnica con respecto a la prestación de los servicios de transporte, sosteniendo que la cobertura existente por parte del servicio de transporte es del 95% en el área urbana con una distancia de 3 cuadras y del 85% en las localidades del área metropolitana con una distancia de 4 cuadras, que así también en el mentado informe se exponen las siguientes falencias sobre el diagnóstico elaborado por la empresa SAETA; "a) no muestra los cambios en toda el área metropolitana sino sólo en la zona urbana (como si los sectores no incluidos no fueran significativos o no incidieran en el análisis del sistema); b) no plantea una real estimación de área de cobertura puesto que parece considerar exclusivamente el criterio de "acceso a un barrio = barrio cubierto por el servicio de transporte", criterio que en la práctica encubre un acceso dispar a los servicios de transporte; c) no analiza de manera integral los indicadores de evolución de los servicios en el último año".
Que con respecto a la modificación tarifaria propuesta por SAETA, se expone en los informes técnicos de AMT que no se encuentran explicaciones para mantener como un item tarifario específico a las líneas urbanas Troncal Norte Sur y Transversal, puesto que las mismas han perdido su carácter de servicios diferenciales. Como lo establece la Resolución AMT Nº 758/10 éstos servicios deben aplicar las tarifas urbanas.
Que así también se observa en el informe de la Gerencia Técnica, que el cuadro tarifario de los servicios interurbanos muestra una continuidad lineal con las presentaciones anteriores, a pesar de no incluir criterios técnicos que permitan orientar la demanda, racionalizar los servicios y establecer ejes ordenadores de cada asignación tarifaria. Así, se siguen manteniendo las diferencias existentes entre usuarios del área metropolitana que, a pesar de recorrer distancias idénticas, abonan tarifas diferentes. En conjunto, se observa una desigual asignación de beneficios, una heterogénea consideración entre los usuarios del área metropolitana y la inexistencia de criterios técnicos, económicos o de planificación de impacto en la definición de tarifas interurbanas.
Que debe tomarse nota de las modificaciones propuestas por la Gerencia Técnica, las cuales contribuirían a la definición de zonas tarifarias claras, que puedan ser informadas de manera simple y clara para el usuario y representen la incorporación de una visión metropolitana en la consideración del usuario, estableciendo parámetros justos y beneficios iguales para los mismos grupos poblacionales de toda el área. Pensar la región Metropolitana como una unidad y con principios de equidad contribuirá a su crecimiento en forma equitativa, solo reglas claras en cuanto a la implementación de las tarifas del transporte pueden poner en pie de igualdad a los Ciudadanos que hacen uso del sistema y contribuyen con el tanto en forma directa a través del pago del boleto como en forma indirecta con el pago de impuestos que son destinados al mantenimiento del mismo.
Que a su vez, la Gerencia Económica de A.M.T. emite el correspondiente informe, de donde surge como primera aclaración que "el servicio público de transporte de personas es deficitario debido a sus características y naturaleza". Agrega que tal situación es reconocida por el Estado Nacional, tal como surge del Decreto 652/02, en el cual expresa que "… ante la situación de emergencia en que se encuentra el sistema de transporte terrestre en la República Argentina, resulta necesario incluir al transporte automotor de pasajeros dentro de los destinos asignados a los recursos del Fideicomiso, con la exclusiva finalidad de compensar los desfases tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas, en áreas urbanas y suburbanas, bajo la jurisdicción nacional, asegurando de tal modo la teleología del artículo 14 de la Constitución Nacional…".
Que señala el informe mencionado, que "de los cuadros incluidos en el Anexo I surge que la asignación que se realiza de los fondos destinados al SISTAU es sumamente desigual entre Bs.As. - AMBA - Jurisdicción Nacional y el resto de las provincias", a pesar de que los salarios de los empleados de este sector son iguales en todo el país, de acuerdo a lo establecido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 460 y actas complementarias, requisito para acceder y mantener el cobro de los bienes fideicomitidos, cuyo incumplimiento implica la asignación de una menor proporción de subsidio.
Que la situación descripta, trae aparejada (en virtud del sistema de financiamiento del sistema) la necesidad de que el Estado Provincial como así también los usuarios del Sistema de Transporte, deban asumir los aumentos en los costos que soporta el servicio en cuestión.
Que destaca el informe económico que "los recursos con los que cuenta el Estado Provincial son limitados, y deben hacer frente a diversas necesidades sociales fundamentales, como por ejemplo salud, educación, etc.. Esto implica que la partida asignada a Transporte tenga una limitación lo que genera la necesidad del sacrificio compartido entre Usuarios- Estado Provincial".
Que agrega el informe citado, que en el tiempo transcurrido del presente año, el costo que la Provincia tiene en Transporte ha ascendido a cifras considerables. Señala que ésta situación se plantea a raíz del incremento que tienen los distintos costos del Sistema de Transporte y en función de la inflación persistente es probable que los mismos sigan en aumento. Dentro de los costos mencionados es importante destacar los incrementos que tuvo uno de los rubros más importantes del costo del sistema, Salarios del Personal.
Que concluye el informe económico, sosteniendo que "la readecuación tarifaria propuesta por SAETA S.A. permitirá incrementar la recaudación y de esta manera reducir el déficit operativo, asegurando la sustentabilidad del servicio". Agrega que un aspecto esencial que hay que tener en cuenta a los fines de analizar una readecuación tarifaria es la necesidad de asegurar tarifas accesibles para todos los usuarios del servicio, siendo igualmente imprescindible que las mismas respondan a criterios de justicia y razonabilidad, de manera que se aseguren los niveles de calidad de las prestaciones y la concreción de las inversiones necesarias para que ello sea posible.
Que esto último sólo es posible con la ayuda del Estado, proveyendo los fondos necesarios para asegurar una prestación eficiente. No obstante ello, la realidad económica del país y el impacto que la inflación produce sobre los costos del servicio, es donde debe buscarse la razón que obliga a efectuar acciones que permitan asegurar una eficiente prestación del mismo.
Que la readecuación tarifaria prevista no eliminará el déficit operativo del sistema de transporte, sino que lo que se intenta es disminuirlo a valores sustentables de manera de asegurar una eficiente calidad del servicio en beneficio de todos los usuarios salteños, asegurando de esta manera la realización de nuevas inversiones, la implementación de nuevos recorridos, mejora de frecuencias, etc.
Que de acuerdo a las consideraciones efectuadas en los párrafos precedentes y siempre bajo la premisa de que el usuario es el principal beneficiario y destinatario del sistema, entiende razonable la propuesta efectuada por SAETA S.A.
Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen legal, en el que señala que el procedimiento seguido en el presente expediente se encuentra ajustado a derecho;
Que el transporte de pasajeros por el modo automotor en la Región Metropolitana de Salta constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado Provincial debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Que este Organismo, en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener constante la economía de la operación del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el mismo y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.
Que ello así y en base a los estudios técnicos y económicos obrantes en autos, de los cuales surgen acreditados la mejora en la calidad de prestación del servicio mediante ampliación de recorridos, mejora de frecuencia, ampliación del parque automotor afectado al mismo, etc.; como así también que la tarifa propuesta por SAETA S.A. permitirá incrementar la recaudación y reducir el déficit operativo, asegurando la sustentabilidad del servicio, lleva a este Directorio a considerar procedente - en los términos y con los alcances dispuestos- la readecuación tarifaria objeto de análisis de los presentes autos.
Que en este sentido el cuadro tarifario contempla el régimen de educación vigente a partir del año 2010, que establece -entre otros aspectos- trece (13) años de educación obligatoria, comprendiendo los niveles inicial, primario y secundario, garantizando de este modo el cumplimiento de la política educativa fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que a su vez, a fin de atenuar el impacto que la readecuación bajo análisis pueda provocar en los usuarios, este Directorio entiende razonable que la misma se realice de manera escalonada y progresiva, fijando las modificaciones de tarifa en dos etapas temporales, a fin de dar previsibilidad a los usuarios en relación a la tarifa del servicio.
Que en virtud de lo expuesto, considerando que dicha readecuación tarifaria se encuentra sustentada en un análisis detallado y muy ajustado de los costos y en una proyección económica financiera que deberá cumplir la concesionaria, resulta menester destacar que en modo alguno la misma elimina o atenúa el riesgo empresario. En efecto, se ha procurado mantener un equilibrio razonable entre las obligaciones que asume la empresa, la remuneración para poder cumplirlas y el impacto que genera la readecuación tarifaria en los usuarios del servicio involucrado.
Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto;
Por ello:
El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DISPONER una readecuación del cuadro tarifario del Sistema Masivo de Transporte Metropolitano de Pasajeros de la Ciudad de Salta, estableciendo las tarifas máximas detalladas en el ANEXO I y II que integran la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los Considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 6 de Agosto del corriente año.-
ARTICULO 3º: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el Anexo II de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 01 de Enero del año 2.013.-
ARTICULO 4º: INSTRUIR a SAETA S.A. para que intensifique los controles de frecuencia sobre los servicios urbanos de pasajeros, como así también los controles sobre las unidades que prestan servicio en la Región Metropolitana de Salta y en especial en aquellos mencionados por los expositores en la Audiencia Pública.-
ARTICULO 5º: DISPONER que SAETA S.A. proceda a dar una amplia publicidad de los cuadros tarifarios aprobados por medios de difusión masiva y en el interior de las Unidades.-
ARTICULO 6º: INSTRUIR a la Gerencia de Transporte para que desarrolle y planifique acciones conducentes en poder instrumentar las modificaciones operativas y técnicas sugeridas en su informe.-
ARTÍCULO 7º: REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Ing. Adriana Pérez
Presidente
Autoridad Metropolitana de Transporte
Sr. Raúl Horacio Padovani
Director
Autoridad Metropolitana de Transporte
VER ANEXO
Sin Cargo e) 03/08/2012
RESOLUCION O.P. Nº 100029225
REC. S/C N° 100003861
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE (A.M.T.) Nº 154/ 2012
Salta, 01 de Agosto de 2012
VISTO
El Expediente Nº 238-120298/12: "Readecuación de Cuadro Tarifario de Servicio Público de Pasajero de la Región Metropolitana"; el Acta de Directorio Nº 20/12, y;
CONSIDERANDO
Que el expediente se referencia se origina con la presentación efectuada ante la Autoridad Metropolitana del Transporte (A.M.T), por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor S.A. (SAETA S.A.) obrante a fs.01/61, mediante la cual solicita la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta; proponiendo en valores que según su análisis propenden a la mayor economía posible para el usuario garantizando la sustentabilidad del servicio en condiciones de eficiencia y eficacia tal como lo exige la Ley Nº 7.322 y el estatuto de creación de SAETA, aclarando que la propuesta no genera rentabilidad alguna a SAETA.
Que señala SAETA S.A. en su presentación, que la readecuación solicitada, en lo referente al aumento propuesto en las tarifas estudiantiles, en todos sus niveles, resulta sensiblemente inferior al propuesto respecto del resto de las tarifas.
Que en relación a la propuesta formulada por SAETA S.A., cabe señalar que el Art. 4º inc. "c" de la Ley 7322, establece como facultad de la A.M.T. la de aprobar los cuadros tarifarios sugeridos disponiendo con carácter previo y no vinculante la realización de un procedimiento de consulta pública;
Que en mérito a ello, mediante Resolución A.M.T. Nº 114/12, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia N° 18.861 de fecha 03/07/12 y durante dos días en el Nuevo Diario de Salta, se convocó a una Audiencia Pública de carácter consultivo, prevista para el día 20/07/12 a hs. 08:00 en instalaciones del "Micro Estadio Delmi" de la Ciudad de Salta;
Que por Resolución A.M.T. Nº 143/12, se dispuso aprobar el Informe Final elaborado por la Instrucción de la Audiencia Pública y su ampliación, el que como Anexo se incorporó a la misma, estableciéndose además, el Tribunal que conduciría la etapa de debate de dicha Audiencia.
Que a su vez, mediante Resolución de Presidencia del Tribunal de la Audiencia, se resolvió realizar la misma en la sala de prensa del complejo deportivo DELMI, atento las bajas temperaturas reinantes por la temporada invernal a fin de poder desarrollar la misma en un ambiente más cálido aclarando que dicha sala de prensa tiene idéntica ubicación que el micro estadio DELMI.
Que la Audiencia Pública se realizó el pasado 20 de julio del corriente año. En dicha oportunidad presentó su propuesta SAETA S.A. y en relación a ella, formularon sus opiniones el Sr. Secretario de Defensa del Consumidor en calidad de Defensor de los Usuarios, Organizaciones Intermedias, Usuarios Individuales, el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta y el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad de San José de los Cerrillos.
Que se encontraron presentes también en la audiencia mencionada, representantes de las empresas operadoras del servicio masivo de trasporte.
Que en la fecha y horario previsto, se dio inicio a la Audiencia Pública, y conforme al reglamento de la misma, se procedió a invitar a los exponentes inscriptos como oradores, a fin que los mismos se pronunciaran sobre el tema en cuestión;
Que no obstante la falta de adecuación de algunas exposiciones con el objeto de la audiencia y el tema a decidir, el Directorio estima relevante considerar las manifestaciones y argumentaciones vertidas en ese ámbito (audiencia pública), instruyendo oportunamente a las diferentes Gerencias y funcionarios integrantes de esta Autoridad la profundización de los correspondientes análisis de dichas manifestaciones y argumentaciones en sus aspectos jurídicos, técnicos, operativos y económicos;
Que entre otros puntos, se objetó en el debate el carácter no vinculante de la audiencia pública convocada, lo que justifica el puntual y acabado desarrollo y análisis de esta cuestión que sigue más abajo;
Que en efecto, corresponde señalar que tal condición se encuentra prevista en el Art. 4º inc "c" de la Ley Nº 7322; e importa como principio general, que las posiciones vertidas en la misma no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí a considerar cada una de las posturas al momento de tomar la decisión pertinente, con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad;
Que en este orden podemos expresar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley 7322, promulgada por Decreto Nº 2593/04, confirió a la A.M.T. entre otras potestades, la facultad de aprobar los cuadros tarifarios propuestos por SAETA, previo análisis de la ecuación económica financiera y, con base en el principio de la rentabilidad razonable y el adecuado repago de las inversiones realizadas; fijando además la necesidad de la consulta pública en todos los casos (Art. 4º inc. c). En ese orden, el Anexo de la Resolución A.M.T Nº 1184/11, fijó el procedimiento para esta Audiencia Pública;
Que ninguna de tales normas (ley y resolución) que anteceden a la presente, fueron puestas en tela de juicio, por lo que las objeciones concernientes al procedimiento y alcances del mismo, carecen de sustento;
Que a mayor abundamiento, la noción de "vinculante" -como ocurre, por ejemplo, con ciertos dictámenes - supone que la autoridad llamada a resolver no puede apartarse de la solución planteada en la audiencia o, en su caso, sugerida en el dictamen vinculante. Por cierto, ello es muy distinto de ponderar o valorar fundadamente las opiniones vertidas en la audiencia que ya recepta la normativa aplicable, tal como se puso de resalto en párrafos precedentes.
Que por otra parte, tampoco sería viable la existencia misma de una audiencia "vinculante" pues, en ella se vierten numerosas opiniones y puntos de vista que no necesariamente concurren o coinciden, de modo que no sería factible determinar cuál de todas las opiniones es la "vinculante", en desmedro de las otras, más aún tratándose de una cuestión como la que es objeto de esta Audiencia, en la que existen intereses claramente contrapuestos.
Que a modo de reseña cabe destacar que el carácter no vinculante de la Audiencia Consultiva, es la misma solución que expresamente consagra, a nivel federal, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional cuando, en su art. 6, preceptúa que "Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante".
Que en este orden, conviene señalar que la audiencia pública - que precede el dictado de actos administrativos singulares-, y la información pública -en forma previa a la emisión de normas de contenido reglamentario, es decir de carácter general- son procedimientos en los cuales los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado.
Que ambos mecanismos tienden a lograr canales de integración de quienes serán alcanzados por la decisión del ente regulador, para de tal modo permitir que sus opiniones e intereses sean escuchados y analizados antes del dictado de una determinada medida. Se busca privilegiar el consentimiento por sobre la coacción; el pluralismo en lugar de la imposición unilateral.
Que de tal modo, el particular alcanza un rol que trasciende el de mero receptor pasivo del acto o norma, pues de algún modo colabora en su elaboración. Esa participación es la mejor prenda del acatamiento de lo resuelto, a través del consenso obtenido por convicción (Cf. Real, Alberto, "Procedimiento administrativo comparado", en obra colectiva "Procedimiento Administrativo", p. 190).
Que a su vez, ha señalado que una de las principales causas que originan la progresiva deformación del sistema administrativo es la insuficiencia o inexistencia de participación ciudadana (Cf. Gordillo, A. A., "La administración paralela", p. 125).
Que con respecto a la Audiencia Pública conviene señalar que para adoptar resoluciones de cierta trascendencia, en ejercicio de la función administrativa que compete a los entes reguladores de servicios públicos, los diversos regímenes han establecido, con distinto grado de precisión, la instauración de mecanismos de audiencias públicas.
Que debe señalarse que el componente judicialista y garantístico del "debido proceso adjetivo" en sede administrativa, se complementa, así, con los aspectos colaborativos y participativos del procedimiento, pues éste no sólo es medio de defensa del particular sino también de autocontrol administrativo y como instrumento de colaboración y participación de los interesados (Cf. Comadira, "Reflexión sobre la regulación de los servicios públicos privatizados y los entes reguladores", ED, 162- 1134).
Que en ese sentido, la audiencia pública constituye una herramienta importante en beneficio del procedimiento pues otorga a los particulares una oportunidad formal de participación, resguardando la necesaria transparencia y publicidad de las decisiones que se adopten, y en definitiva, la garantía del debido proceso (art. 1º, inc. "f", ley 19.549 --Adla, XXXII-B, 1752-- y art. 18, Constitución Nacional).
Que, como antecedentes, resulta pertinente señalar (Cf. Mairal "La ideología del servicio público", pub. en Revista de Derecho Administrativo, Nº 14, p. 422) que dicho procedimiento es utilizado bajo la denominación de hearing en los Estados Unidos, estando previsto en la sección 553 de la Administrative Procedure Act para la emisión de reglamentos, y por la sección 554 para el dictado de actos individuales. Gordillo además las asimila a las enquêtes publiques del derecho francés (Cf. su obra "Derechos Humanos", p. 119).
Que en definitiva, la audiencia pública constituye una verdadera garantía respecto de la claridad del proceso, y permite paralelamente que los interesados tengan acceso a participar en la toma de las decisiones. Además resulta destacable que de esta manera se logra un grado de inmediatez importante entre quienes deben adoptar la decisión y los hechos y cuestiones involucradas en el examen, evitando de ese modo el papeleo y la dispersión, y elevando el grado de participación y protagonismo de los individuos.
Que en consecuencia, no se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del ente regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y objetividad (Cf. Martínez, Patricia, "Los servicios públicos ´privatizados´ en Argentina", en obra colectiva "Los servicios públicos. Régimen Actual", p. 153).
Que la publicidad de los actos de gobierno, principio rector dentro de un estado de derecho, exige que la actividad de los órganos del Estado sea conocida por la totalidad de los interesados, conclusión que se robustece en materia regulatoria en virtud de que ciertas decisiones tienen amplia trascendencia, y hasta en ciertos casos excede el interés individual de los eventuales involucrados y sus consecuencias se proyectan hacia la economía en su conjunto.
Que en la actualidad, se torna indispensable buscar engranajes que permitan ensanchar la cadena de intervención en las resoluciones administrativas.
Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta menester alcanzar el equilibrio entre las variadas y sólidas razones para la implementación de esta modalidad de participación ciudadana y el ejercicio irrestricto de la función administrativa por parte de la Administración. No se trata de una suerte de "asamblea popular" en la cual se somete a votación un determinado proyecto, sino de elevar el protagonismo ciudadano, sin privar de la decisión final sobre el asunto a la autoridad administrativa.
Que en ese marco, se ha dicho que no se trata de alterar la titularidad formal del poder, sino de cambiar el tradicional modo de ejercicio de ese poder (Cf. Gordillo "La Administración Paralela", p. 144). En consecuencia, la pretensión de que las audiencias públicas ostenten un carácter vinculante debe ser analizada desde ese prisma. Debe preservarse, ante todo, el ejercicio de la función administrativa por parte de quien ostenta la titularidad formal del poder.
Que por otro lado, algunos expositores refirieron inconvenientes en la prestación de los servicios a cargo de la Concesionaria, esto en referencia a la frecuencia en general, falta de cobertura de ciertos barrios y problemas relacionados a los puntos y horario de recarga de tarjetas.
Que tal como consta en autos, la Gerencia Técnica de Transporte produce informe respecto de la situación fáctica de la empresa SAETA, con respecto al cumplimiento de sus obligaciones. El citado informe hace hincapié en la mejora con respecto al sistema de recarga de tarjetas que desde el año pasando viene encarando SAETA, empero ello se hace notar la lentitud con la cual el mismo es implementando como así también la falta de contundencia de las mejoras implementados, dada la diferencia que se mantenía entre la demanda y los puntos de recarga.
Que continúa exponiendo en su informe la Gerencia Técnica con respecto a la prestación de los servicios de transporte, sosteniendo que la cobertura existente por parte del servicio de transporte es del 95% en el área urbana con una distancia de 3 cuadras y del 85% en las localidades del área metropolitana con una distancia de 4 cuadras, que así también en el mentado informe se exponen las siguientes falencias sobre el diagnóstico elaborado por la empresa SAETA; "a) no muestra los cambios en toda el área metropolitana sino sólo en la zona urbana (como si los sectores no incluidos no fueran significativos o no incidieran en el análisis del sistema); b) no plantea una real estimación de área de cobertura puesto que parece considerar exclusivamente el criterio de "acceso a un barrio = barrio cubierto por el servicio de transporte", criterio que en la práctica encubre un acceso dispar a los servicios de transporte; c) no analiza de manera integral los indicadores de evolución de los servicios en el último año".
Que con respecto a la modificación tarifaria propuesta por SAETA, se expone en los informes técnicos de AMT que no se encuentran explicaciones para mantener como un item tarifario específico a las líneas urbanas Troncal Norte Sur y Transversal, puesto que las mismas han perdido su carácter de servicios diferenciales. Como lo establece la Resolución AMT Nº 758/10 éstos servicios deben aplicar las tarifas urbanas.
Que así también se observa en el informe de la Gerencia Técnica, que el cuadro tarifario de los servicios interurbanos muestra una continuidad lineal con las presentaciones anteriores, a pesar de no incluir criterios técnicos que permitan orientar la demanda, racionalizar los servicios y establecer ejes ordenadores de cada asignación tarifaria. Así, se siguen manteniendo las diferencias existentes entre usuarios del área metropolitana que, a pesar de recorrer distancias idénticas, abonan tarifas diferentes. En conjunto, se observa una desigual asignación de beneficios, una heterogénea consideración entre los usuarios del área metropolitana y la inexistencia de criterios técnicos, económicos o de planificación de impacto en la definición de tarifas interurbanas.
Que debe tomarse nota de las modificaciones propuestas por la Gerencia Técnica, las cuales contribuirían a la definición de zonas tarifarias claras, que puedan ser informadas de manera simple y clara para el usuario y representen la incorporación de una visión metropolitana en la consideración del usuario, estableciendo parámetros justos y beneficios iguales para los mismos grupos poblacionales de toda el área. Pensar la región Metropolitana como una unidad y con principios de equidad contribuirá a su crecimiento en forma equitativa, solo reglas claras en cuanto a la implementación de las tarifas del transporte pueden poner en pie de igualdad a los Ciudadanos que hacen uso del sistema y contribuyen con el tanto en forma directa a través del pago del boleto como en forma indirecta con el pago de impuestos que son destinados al mantenimiento del mismo.
Que a su vez, la Gerencia Económica de A.M.T. emite el correspondiente informe, de donde surge como primera aclaración que "el servicio público de transporte de personas es deficitario debido a sus características y naturaleza". Agrega que tal situación es reconocida por el Estado Nacional, tal como surge del Decreto 652/02, en el cual expresa que "… ante la situación de emergencia en que se encuentra el sistema de transporte terrestre en la República Argentina, resulta necesario incluir al transporte automotor de pasajeros dentro de los destinos asignados a los recursos del Fideicomiso, con la exclusiva finalidad de compensar los desfases tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas, en áreas urbanas y suburbanas, bajo la jurisdicción nacional, asegurando de tal modo la teleología del artículo 14 de la Constitución Nacional…".
Que señala el informe mencionado, que "de los cuadros incluidos en el Anexo I surge que la asignación que se realiza de los fondos destinados al SISTAU es sumamente desigual entre Bs.As. - AMBA - Jurisdicción Nacional y el resto de las provincias", a pesar de que los salarios de los empleados de este sector son iguales en todo el país, de acuerdo a lo establecido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 460 y actas complementarias, requisito para acceder y mantener el cobro de los bienes fideicomitidos, cuyo incumplimiento implica la asignación de una menor proporción de subsidio.
Que la situación descripta, trae aparejada (en virtud del sistema de financiamiento del sistema) la necesidad de que el Estado Provincial como así también los usuarios del Sistema de Transporte, deban asumir los aumentos en los costos que soporta el servicio en cuestión.
Que destaca el informe económico que "los recursos con los que cuenta el Estado Provincial son limitados, y deben hacer frente a diversas necesidades sociales fundamentales, como por ejemplo salud, educación, etc.. Esto implica que la partida asignada a Transporte tenga una limitación lo que genera la necesidad del sacrificio compartido entre Usuarios- Estado Provincial".
Que agrega el informe citado, que en el tiempo transcurrido del presente año, el costo que la Provincia tiene en Transporte ha ascendido a cifras considerables. Señala que ésta situación se plantea a raíz del incremento que tienen los distintos costos del Sistema de Transporte y en función de la inflación persistente es probable que los mismos sigan en aumento. Dentro de los costos mencionados es importante destacar los incrementos que tuvo uno de los rubros más importantes del costo del sistema, Salarios del Personal.
Que concluye el informe económico, sosteniendo que "la readecuación tarifaria propuesta por SAETA S.A. permitirá incrementar la recaudación y de esta manera reducir el déficit operativo, asegurando la sustentabilidad del servicio". Agrega que un aspecto esencial que hay que tener en cuenta a los fines de analizar una readecuación tarifaria es la necesidad de asegurar tarifas accesibles para todos los usuarios del servicio, siendo igualmente imprescindible que las mismas respondan a criterios de justicia y razonabilidad, de manera que se aseguren los niveles de calidad de las prestaciones y la concreción de las inversiones necesarias para que ello sea posible.
Que esto último sólo es posible con la ayuda del Estado, proveyendo los fondos necesarios para asegurar una prestación eficiente. No obstante ello, la realidad económica del país y el impacto que la inflación produce sobre los costos del servicio, es donde debe buscarse la razón que obliga a efectuar acciones que permitan asegurar una eficiente prestación del mismo.
Que la readecuación tarifaria prevista no eliminará el déficit operativo del sistema de transporte, sino que lo que se intenta es disminuirlo a valores sustentables de manera de asegurar una eficiente calidad del servicio en beneficio de todos los usuarios salteños, asegurando de esta manera la realización de nuevas inversiones, la implementación de nuevos recorridos, mejora de frecuencias, etc.
Que de acuerdo a las consideraciones efectuadas en los párrafos precedentes y siempre bajo la premisa de que el usuario es el principal beneficiario y destinatario del sistema, entiende razonable la propuesta efectuada por SAETA S.A.
Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen legal, en el que señala que el procedimiento seguido en el presente expediente se encuentra ajustado a derecho;
Que el transporte de pasajeros por el modo automotor en la Región Metropolitana de Salta constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado Provincial debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Que este Organismo, en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener constante la economía de la operación del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el mismo y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.
Que ello así y en base a los estudios técnicos y económicos obrantes en autos, de los cuales surgen acreditados la mejora en la calidad de prestación del servicio mediante ampliación de recorridos, mejora de frecuencia, ampliación del parque automotor afectado al mismo, etc.; como así también que la tarifa propuesta por SAETA S.A. permitirá incrementar la recaudación y reducir el déficit operativo, asegurando la sustentabilidad del servicio, lleva a este Directorio a considerar procedente - en los términos y con los alcances dispuestos- la readecuación tarifaria objeto de análisis de los presentes autos.
Que en este sentido el cuadro tarifario contempla el régimen de educación vigente a partir del año 2010, que establece -entre otros aspectos- trece (13) años de educación obligatoria, comprendiendo los niveles inicial, primario y secundario, garantizando de este modo el cumplimiento de la política educativa fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que a su vez, a fin de atenuar el impacto que la readecuación bajo análisis pueda provocar en los usuarios, este Directorio entiende razonable que la misma se realice de manera escalonada y progresiva, fijando las modificaciones de tarifa en dos etapas temporales, a fin de dar previsibilidad a los usuarios en relación a la tarifa del servicio.
Que en virtud de lo expuesto, considerando que dicha readecuación tarifaria se encuentra sustentada en un análisis detallado y muy ajustado de los costos y en una proyección económica financiera que deberá cumplir la concesionaria, resulta menester destacar que en modo alguno la misma elimina o atenúa el riesgo empresario. En efecto, se ha procurado mantener un equilibrio razonable entre las obligaciones que asume la empresa, la remuneración para poder cumplirlas y el impacto que genera la readecuación tarifaria en los usuarios del servicio involucrado.
Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto;
Por ello:
El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DISPONER una readecuación del cuadro tarifario del Sistema Masivo de Transporte Metropolitano de Pasajeros de la Ciudad de Salta, estableciendo las tarifas máximas detalladas en el ANEXO I y II que integran la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los Considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 6 de Agosto del corriente año.-
ARTICULO 3º: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el Anexo II de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 01 de Enero del año 2.013.-
ARTICULO 4º: INSTRUIR a SAETA S.A. para que intensifique los controles de frecuencia sobre los servicios urbanos de pasajeros, como así también los controles sobre las unidades que prestan servicio en la Región Metropolitana de Salta y en especial en aquellos mencionados por los expositores en la Audiencia Pública.-
ARTICULO 5º: DISPONER que SAETA S.A. proceda a dar una amplia publicidad de los cuadros tarifarios aprobados por medios de difusión masiva y en el interior de las Unidades.-
ARTICULO 6º: INSTRUIR a la Gerencia de Transporte para que desarrolle y planifique acciones conducentes en poder instrumentar las modificaciones operativas y técnicas sugeridas en su informe.-
ARTÍCULO 7º: REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Ing. Adriana Pérez
Presidente
Autoridad Metropolitana de Transporte
Sr. Raúl Horacio Padovani
Director
Autoridad Metropolitana de Transporte
VER ANEXO
Sin Cargo e) 03/08/2012
RESOLUCION O.P. Nº 100029208
FACT. V/C N° 0002-02343
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE Nº 323/12
Salta, 11 de Mayo de 2012
Expediente Nº 227-135.238/11 Orig. y corresponde 1, 2 y 3
VISTO el Expte. Nº 227-135238/11 Orig. y corresponde 1, 2 y 3, y;
CONSIDERANDO
Que a través del expediente citado, el Sr. Agustín Eugenio Calderoni solicita la aprobación de la constitución del Consorcio para el manejo sustentable de suelos a nivel de cuenca del Río del Valle y Río Dorado en la Localidad de las Lajitas, Dpto. Anta. Asimismo, solicita la aprobación de la zona de influencia propuesta, y se declare el distrito de uso sustentable del suelo. Se acompaña a la presentación mencionada Acta Constitutiva; estatuto; listado de propietarios de inmuebles rurales que se encuentran dentro de la zona del consorcio; registro de datos actualizados de los miembros del consorcio y de sus inmuebles; acta de comisión directiva mediante la cual se designa la comisión técnica y administración del consorcio; plano con las coordenadas de ubicación de la cuenca y/o zona abarcativa del consorcio; anteproyecto con los lineamientos del plan de manejo y acciones a implementarse en la cuenca; actividad que se realiza en los campos, plano del área territorial bajo jurisdicción del consorcio con demarcación de las obras, canales, drenes, alcantarillas, caminos y puentes; e informe técnico en donde se describe el diagnostico general de la cuenca y área del consorcio, de donde surge -a criterio del presentante- la necesidad de declarar el distrito de uso sustentable obligatorio en los términos del Art. 4º del Dcto. 3133/11.
Que efectuado el análisis de la presentación mencionada, corresponde adentrarse en el análisis de los requisitos establecidos en orden a la aprobación de la constitución de consorcios para el manejo sustentable de suelos.
Que en tal sentido, resulta de aplicación la Ley Nº 6.845 "principios para la organización de los consorcios" y el Decreto Nº 3133/11 por medio del cual se declaró de interés público el uso, conservación y recuperación sustentable de suelos en todo el territorio de la Provincia de Salta, autorizando la constitución de consorcios para el manejo sustentable de suelos a nivel de cuenca (Art. 2º).
Que el Art. 7º del citado Decreto, establece que los "consorcios se constituyen en asamblea pública con arreglo a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Nº 6845 que establece como requisito de los mismos, contar con un órgano de administración y un órgano de control. Prevé también que el acta constitutiva deberá contener los requisitos previstos en el Art. 7 de la Ley 6845, y 9 del Dcto. 953/98, esto es, los datos personales de los integrantes del consorcio, el objeto, el nombre de las personas que integrarán los órganos de administración de gobierno y control, y la descripción de los mecanismos de funcionamiento del consorcio.
Que de las constancias obrantes en autos, puede concluirse que tales requisitos se encuentran cumplidos.
Que obra también en el expediente el estatuto del consorcio, el plano con las coordenadas de ubicación de la cuenca donde se delimita el área del mismo, un listado de propietarios de los inmuebles rurales situados en el ámbito del consorcio, un anteproyecto con los lineamientos del plan de manejo y acciones a implementarse en la cuenca, y el compromiso asumido por los titulares de inmuebles de la zona comprendida de realizar un uso sustentable de la capacidad productiva de los suelos, todo ello de conformidad a lo previsto en el Art. 9º del Dcto. 3133/11.
Que a fs. 199/200, obra informe técnico elaborado por el área de planificación y relevamiento de la ex secretaría de política ambiental, en el cual se expresa que "se consideran optimas las consideraciones expuestas por el consorcio desde el punto de vista técnico, cumpliendo con los requisitos para la aprobación de los límites de gestión y administración (área de influencia) del consorcio para el manejo sustentable de suelos a nivel de cuenca Río Dorado Río del Valle". Se adjunta imagen satelital con la delimitación del área de influencia según foja Nº 28.
Que obra también intervención e informe favorable de la Secretaría de Recursos Hídricos (fs. 239).
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde tener por cumplidos los requisitos previstos tanto en el Decreto 3133/11 como en la Ley 6.845 para la aprobación de la constitución del "Consorcio para el manejo sustentable de suelos a nivel de cuenca Río del Valle y Río Dorado". Asimismo, resulta procedente la aprobación del estatuto del mismo.
Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Ambiente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, han tomado la intervención que les compete;
Por ello,
El Ministro de Ambiente y Producción Sustentable
R E S U E L V E
Artículo 1º - Aprobar la constitución del Consorcio para el manejo sustentable de suelos "Río del Valle - Río Dorado", cuya delimitación y área de influencia se encuentra comprendida entre los Ríos Seco - Dorado y Río del Valle del Departamento Anta, de acuerdo a las siguientes coordenadas: A) 63º59´20,008" W 24º31´10,575" S; B) 64º4´20,485" W 24º29´10,89" S; C) 64º19´28,534" W 24º40´31,865" S; D) 64º19´28,383" W 24º43´40,542" S; E) 64º14´50,53" W 24º43´43,871" S; F) 63º58´42,24" W 24º33´28,853" S; G) 63º59´38,449" W 24º31´43,348" S, según plano que como anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 2º - Aprobar el Estatuto del Consorcio de Usuarios Río del Valle - Río Dorado que como anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y oportunamente archivar.
Ing. Alfredo De Angelis
Ministro de Ambiente y Producción Sustentable
VER ANEXO
Importe $1.620,00 e) 02 al 07/08/2012
LICITACIONES PUBLICAS
LICITACION PUBLICA O.P. Nº 100029230
FACT. V/C N° 0002-02348
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
SECRETARIA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES -M.S.P. N°131/12
Gobierno de la Provincia de Salta
Objeto: Adquisición de Equipamiento.
Organismo Originante: Ministerio de Salud Pública.
Expediente: 0100321-20842/2011-0.
Destino: Hospital Presbítero Benjamín Olmos de Seclantas.
Fecha de Apertura: 22/08/2012 - Horas: 10:00.
Precio del Pliego: $ 250,00 (Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100), depositados en la cuenta de Banco Macro 3-100-0004300337-4 del Ministerio de Salud Pública.
Monto Oficial: $ 481.942,00 (Pesos Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Dos con 00/100).
Consulta y Adquisición de los Pliegos: En nuestra página web "www.salta.gov.ar - Link Compras y Contrataciones" o personalmente en la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones sito en Centro Cívico Grand Bourg, 3º edificio, planta baja, ala este, Sec. Gral. de la Gobernación o en dependencias de Casa de Salta sito en Diagonal Norte 933, Capital Federal.
Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Secretaría de Procedimientos de Contrataciones - Centro Cívico Grand Bourg - Av. de los Incas S/Nº - 3º Block - Planta Baja - Ala Este - "Secretaría General de la Gobernación".
Consultas: Tel./Fax (0387) 4324372 - 4364344.
Dra. Mariana González Fagalde
Jefe de Programa
Dirección General de Seguimiento de Contrataciones
Importe $60,00 e) 03/08/2012
LICITACION PUBLICA O.P. Nº 100029229
FACT. V/C N° 0002-02347
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
SECRETARIA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES - DIREC. GRAL. DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS N° 133/12
Gobierno de la Provincia de Salta
Objeto: Adquisición de Bienes de Capital (Mobiliarios).
Organismo Originante: Ministerio de Gobierno.
Expediente: 0030052-113.514/2012-0.
Destino: Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Fecha de Apertura: 13/08/2012 - Horas: 12:00.
Precio del Pliego: $ 300,00 (Pesos Trescientos con 00/100), depositados en cuenta de Banco Macro 3-100-0940845429-5 del Organismo Destinatario.
Monto Oficial: $ 301.350,00 (Pesos Trescientos Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100).
Consulta y Adquisición de los Pliegos: En nuestra página web "www.salta.gov.ar - Link Contrataciones" o personalmente en la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones sito en Centro Cívico Grand Bourg, 3º edificio, Planta Baja - Ala Este - Secretaría Gral. de la Gobernación o en dependencias de Casa de Salta sito en Diagonal Norte 933, Capital Federal.
Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Secretaría de Procedimientos de Contrataciones - Centro Cívico Grand Bourg - Av. de los Incas S/Nº - 3º Block - Planta Baja - Ala Este - Secretaría General de la Gobernación.
Consultas: Tel./Fax (0387) 4324372 - 4364344.
Dra. Mariana González Fagalde
Jefe de Programa
Dirección General de Seguimiento de Contrataciones
Importe $60,00 e) 03/08/2012
LICITACION PUBLICA O.P. Nº 100029227
FACTURA N° 0002-02346
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
SECRETARIA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES - M.S.P. N° 132/12
Gobierno de la Provincia de Salta
Objeto: Adquisición de Insumos para Laboratorio de Histocompatibilidad.
Organismo Originante: Ministerio de Salud Pública.
Expediente: 0100317-105.346/2012-0.
Destino: Dirección de Cucai.
Fecha de Apertura: 21/08/2012 - Horas: 10:00.
Precio del Pliego: $ 200,00 (Pesos Doscientos con 00/100), depositados en la cuenta de Banco Macro 3-100-0004300337-4 del Ministerio de Salud Pública.
Monto Oficial: $ 227.663,00 (Pesos Doscientos Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 00/100).
Consulta y Adquisición de los Pliegos: En nuestra página web "www.salta.gov.ar - Link Compras y Contrataciones" o personalmente en la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones sito en Centro Cívico Grand Bourg, 3º edificio, planta baja, ala este, Sec. Gral. de la Gobernación o en dependencias de Casa de Salta sito en Diagonal Norte 933, Capital Federal.
Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Secretaría de Procedimientos de Contrataciones - Centro Cívico Grand Bourg - Av. de los Incas S/Nº - 3º Block - Planta Baja - Ala Este - Secretaría General de la Gobernación.
Consultas: Tel./Fax (0387) 4324372 - 4364344.
Dra. Mariana González Fagalde
Jefe de Programa
Dirección General de Seguimiento de Contrataciones
Importe $60,00 e) 03/08/2012
LICITACION PUBLICA O.P. Nº 100029222
FACTURA N° 0001-42597
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROV. DE SALTA Nº 78/12
Ministerio de Seguridad
Sub Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios
Art. 9º Ley Nº 6838/96 Sistema de Contrataciones de la Provincia
Expte. Nº 0140050-223406/2012-0 - Licitación Pública Nº 78/12 "Adquisición de Artículos de Limpieza", con destino a Unidades Carcelarias Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, Alcaidía General, Escuela de Cadetes y Centro de Atención para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal (Unidad de Menores), dependientes de este Organismo.
Resolución Nº 579/12 del Ministerio de Seguridad
Firmas Adjudicadas:
Productos y Servicios Integrales S.R.L.: Por un monto total de $ 83.525,20.- (Pesos: Ochenta y tres mil quinientos veinticinco con veinte centavos).
Master Clean S.A.: Por un monto total de $ 15.388.- (Pesos: Quince mil trescientos ochenta y ocho).
Productos Químicos Salta S.R.L.: Por un monto total de $ 10.248,50.- (Pesos: Diez mil doscientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos).
Corrales, Raúl Agustín: Por un monto total de $ 51.471,00.- (Pesos: Cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y uno).
Puca, Verónica de los Angeles: Por un monto total de $ 29.219,00.- (Pesos: Veintinueve mil doscientos diecinueve).
Total Adjudicado: $ 189.851,70.- (Pesos: Ciento ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno con setenta centavos).
Adriana Lamonaca
Alcaide Mayor
Dtra. (I) Adm. S.P.P.S.
Importe $60,00 e) 03/08/2012
LICITACION PUBLICA NACIONAL O.P. Nº 100029052
FACTURA N° 0001-42355
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD - Nº 56/12
Presidencia de la Nación
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Secretaría de Obras Públicas
Subsecretaría de Obras Públicas
Obra: Proyecto y Construcción de Puente y Accesos en Ruta Nacional Nº 34 - Prov. de Salta.
Tramo: Piquerenda - Salvador Mazza
Sección: Puente sobre Río Carapari
Tipo de Obra: Proyecto y Construcción de Puente y Accesos.
Presupuesto Oficial: $ 14.792.000 al mes de Diciembre de 2011.
Apertura de Ofertas: Se realizará el día 17 de Octubre de 2012 a las 11:00 hs.
Fecha de Venta del Pliego: A partir del 17 de Septiembre de 2012.
Plazo de Obra: Doce (12) meses.
Valor del Pliego: $ 3.000,00.
Lugar de Apertura: Avenida Julio A. Roca Nº 734/8 (1067) Capital Federal, Planta Baja (Salón de Actos) - D.N.V.
Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerencia de Servicios de Apoyo - Avenida Julio A. Roca Nº 734/8 (1067) Capital Federal - 3º Piso - D.N.V.
Importe $900,00 e) 24/07 al 13/08/2012
CONCURSOS DE PRECIOS
CONCURSO DE PRECIOS O.P. Nº 100029233
FACTURA N° 0001-42604
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
H.P.G.D. DR. ARTURO OÑATIVIA - Nº 014/12
Gobierno de la Provincia de Salta
Ministerio de Salud Pública
Adquisición: Medicamentos.
Expte. Nº 076-10.655/12.
Destino: Hospital Público de Gestión Descentralizada Dr. Arturo Oñativia.
Fecha de Apertura: 14/08/2.012 Horas 11:00
Monto Oficial: $ 47.648,30 (Pesos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 30/100).
Adquisición de los Pliegos: Los pliegos podrán ser consultados y adquiridos en Sector Compras sito en calle Dr. Paz Chain 36 - Salta. Desde el día 03/08/12 al 14/08/12 en horario de 7:00 a 15:00.
Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Sector Gestión Compras - Dr. Paz Chain 36 - Salta.
Consultas: Tel/Fax (0387) 4315042 (Int. 112)
Lilian Cruz de Zegarra
Jefa de Sec. Gestión Compra
Hosp. de Endoc. y Met. Dr. Arturo Oñativia
Salta
Importe $60,00 e) 03/08/2012
CONCURSO DE PRECIOS O.P. Nº 100029224
FACT. V/C N° 0002-02345
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
AGUAS DEL NORTE - CO.S.A.YSA. N° 07/12
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A.
Objeto: Adquisición de Resmas de papel A 4
Organismo: Co.S.A.ySa.
Expediente Nº 2.323/12
Destino: (Co.S.A.ySa.).
Recepción de Ofertas: 24/08/2012 Hasta Horas: 11:30
Apertura de Ofertas: 24/08/2012 Horas: 12:00
Precio del Pliego: $ 100,00 (Pesos cien con 00/100)
Monto Estimado: $ 43.000,00 (Pesos cuarenta y tres mil con 00/100) sin IVA.
Adquisición del Pliego: El pliego podrá ser adquirido previo deposito o transferencia bancaria y presentación de dicho comprobante en forma personal de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 horas en el Sector de Facturación en Casa Central, calle España Nº 887 de la Ciudad de Salta, o en dependencia de Casa de Salta, Diagonal Norte Nº 933 de Capital Federal y una vez acreditada la compra del pliego será remitido por correo electrónico al interesado en la dirección declarada por él a tal efecto.
Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Gerencia de Contrataciones, Compras y Abastecimiento en el Establecimiento Alto Molino, Caseros altura 2600 Ciudad de Salta.
Consultas y Solicitud del Pliego: Gerencia de Contrataciones, Compras y Abastecimiento - mail: licitaciones@cosaysa.com.ar y tel. 0387-4347411 de 08:00 a 14:00 hs.
Dr. Mario Oieni
Asesor
Gcia. de Contrataciones
Importe $60,00 e) 03/08/2012
CONCURSO DE PRECIOS O.P. Nº 100029223
FACT. V/C N° 0002-02345
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
AGUAS DEL NORTE - CO.S.A.YSA. N° 08/12
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A.
Objeto: Adquisición de Grupo Electrógeno y Martillo de Demolición Eléctrico
Organismo: Co.S.A.ySa.
Expediente Nº 2346/12
Destino: (Co.S.A.ySa.).
Recepción de Ofertas: 27/08/2012 Hasta Horas: 11:30
Apertura de Ofertas: 27/08/2012 Horas: 12:00
Precio del Pliego: $ 100,00 (Pesos cien con 00/100)
Monto Estimado: $ 40.000,00 (Pesos cuarenta mil con 00/100) sin IVA.
Adquisición del Pliego: El pliego podrá ser adquirido previo deposito o transferencia bancaria y presentación de dicho comprobante en forma personal de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 horas en el Sector de Facturación en Casa Central, calle España Nº 887 de la Ciudad de Salta, o en dependencia de Casa de Salta, Diagonal Norte Nº 933 de Capital Federal y una vez acreditada la compra del pliego será remitido por correo electrónico al interesado en la dirección declarada por él a tal efecto.
Lugar de Presentación de Sobres y Apertura: Gerencia de Contrataciones, Compras y Abastecimiento en el Establecimiento Alto Molino, Caseros altura 2600 Ciudad de Salta.
Consultas y Solicitud del Pliego: Gerencia de Contrataciones, Compras y Abastecimiento - mail: licitaciones@cosaysa.com.ar y tel. 0387-4347411 de 08:00 a 14:00 hs.
Dr. Mario Oieni
Asesor
Gcia. de Contrataciones
Importe $60,00 e) 03/08/2012
CONCURSO DE PRECIOS O.P. Nº 100029213
FACTURA N° 0001-42586
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
H.P.G.D. SAN BERNARDO Nº 39
Ministerio de Salud Pública
Servicio Gestión Compras
Adquisición: "Drogas, Reactivos y Utiles Menores de Laboratorio"
Expte.: 0100089-139.550/2012-0
Monto Oficial: $ 35.140,00.-
Fecha de Apertura: 16-08-2.012 - Hs: 11:00
Destino: Programa Bioquímico y Servicio de Química Clínica.
Adquisición de Pliegos y Apertura de Sobres: Servicio Gestión de Compras - Hosp. San Bernardo - Mariano Boedo Nº 91 - Salta.
Pliegos Sin Cargo
Inscripción Previa Obligatoria en el Registro General de Contratista de la Unidad Central de Contrataciones. Pueyrredón Nº 74 - Tel. 0387-4210083.
CPN Daniel Oscar Saravia
Gerente Administrativo
H.P.G.D. San Bernardo
Importe $60,00 e) 03/08/2012
AVISOS ADMINISTRATIVOS
AVISO ADMINISTRATIVO O.P. Nº 100029219
FACT. V/C N° 0002-02344
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
AGUAS DEL NORTE - CO.S.A.YSA. ADJUDICACION DE CONT. DIRECTA - EXPTE. N° 2.379/12
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A.
Artículo 13 h
Objeto: Servicio de Reparto de Agua en Camiones Cisterna.
Destino: Colonia Santa Rosa - Distrito Orán.
Organismo: Co.S.A.ySa.
Fecha de Contratación: 30/07/2012
Proveedor: Constructora Tawe S.A.
Monto: $ 7.480,00 (son pesos siete mil cuatrocientos ochenta con 00/100) + IVA.
En el marco de la Ley Nº 6838 se realizó la Contratación Directa con libre elección por negociación directa, encuadrado en el Art. 13 h.
Dr. Mario Oieni
Asesor
Gcia. de Contrataciones
Importe $60,00 e) 03/08/2012
AVISO ADMINISTRATIVO O.P. Nº 100029218
FACT. V/C N° 0002-02344
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
AGUAS DEL NORTE - CO.S.A.YSA. ADJUDICACION DE CONT. DIRECTA - EXPTE. N° 2.369/12
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A.
Artículo 13 h
Objeto: Servicio de Alquiler de Máquina Retroexcavadora.
Destino: Dto. J.V. González
Organismo: Co.S.A.ySa.
Fecha de Contratación: 25/07/2012
Proveedor: Desa Defensa y Encauzamiento S
Monto: $ 14.800,00 (son catorce mil ochocientos con 00/100) + IVA.
En el marco de la Ley Nº 6838 se realizó la Contratación Directa con libre elección por negociación directa, encuadrado en el Art. 13 h.
Dr. Mario Oieni
Asesor
Gcia. de Contrataciones
Importe $60,00 e) 03/08/2012
AVISO ADMINISTRATIVO O.P. Nº 100029217
FACT. V/C N° 0002-02344
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
AGUAS DEL NORTE - CO.S.A.YSA. ADJUDICACION DE CONT. DIRECTA - EXPTE. N° 2.367/12
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A.
Artículo 13 h
Objeto: Servicio de Reparto de Agua en Camiones Cisterna.
Destino: Distrito Orán.
Organismo: Co.S.A.ySa.
Fecha de Contratación: 25/07/2012
Proveedor: Constructora Tawe S.A.
Monto: $ 1.600,00 (son mil seiscientos con 00/100) + IVA.
En el marco de la Ley Nº 6838 se realizó la Contratación Directa con libre elección por negociación directa, encuadrado en el Art. 13 h.
Dr. Mario Oieni
Asesor
Gcia. de Contrataciones
Importe $60,00 e) 03/08/2012
AVISO ADMINISTRATIVO O.P. Nº 100029192
FACTURA N° 0001-42565
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
LINEA DE RIBERA RIO POTRERO - DPTO. CACHI - EXPTE. Nº 0050034-14814/2010
La Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Salta de conformidad con el art. 10 de la Resolución Nº 070/02, ha dictado la Resolución Nº 00093/12 de fecha 02/01/2012, por la cual la Comisión Técnica designada al efecto ha determinado la línea de Ribera del Río Potrero, ambas márgenes, a la altura del inmueble identificado como Matrícula Nº 56 del Dpto. Cachi y cuya gráfica ilustra el plano que forma parte del informe respectivo, que se materializa en las respectivas coordenadas de vinculación, las que están disponibles para su consulta por ante esta Secretaría de Recursos Hídricos.
Conforme a las previsiones del Decreto 1989/02, art. 10, se ordena la publicación de la presente gestión en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia, por el término de dos (2) días. Ello para que, en función del mencionado cuerpo legal, las personas que tengan derecho o interés legítimo tomen conocimiento de que podrán hacerlo valer en el término de diez (10) días hábiles contados desde la última publicación, ante la Secretaría de Recursos Hídricos, sita en Avda. Bolivia 4650, 1º Piso, de esta Ciudad de Salta. Fdo. Dra. Silvia F. Santamaría, Abogada - Jefe de Progr. Fiscalización y Control - Secretaría de Recursos Hídricos.
Importe $120,00 e) 02 y 03/08/2012
SECCION JUDICIAL
EDICTO DE MINA
EDICTO DE MINA O.P. Nº 400001861
FACTURA N° 0004-01287
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
QUEVAR VEINTEAVA - LOS ANDES, LUGAR: EL QUEVAR - EXPTE. Nº 20.988
El Dr. Daniel Enrique Marchetti, Juez de Minas y en lo Comercial del Registro de la Provincia de Salta, hace saber a los fines de los arts. 51, 52, 53 y 66 del Código de Minería (texto ordenado según decreto 456/97) que Silex Argentina S.A., en Expte. N° 20.988, ha manifestado el descubrimiento de un yacimiento de diseminado de sulfuro de plata, plomo y zinc, ubicado en el Dpto.: Los Andes, Lugar: El Quevar; la mina se denominara Quevar Veinteava; las coordenadas del punto de manifestación de descubrimiento (P.M.D.) y de los correspondientes esquineros son las siguientes:
Coordenadas - Gauss Kruger - Posgar - 94
Y: 3407284.90 ________ X: 7325032.95
Y: 3409543.58 ________ X: 7325032.95
Y: 3409543.58 ________ X: 7317807.63
Y: 3405932.22 ________ X: 7317807.63
Y: 3405932.22 ________ X: 7317807.00
Y: 3405234.00 ________ X: 7317807.00
Y: 3405234.00 ________ X: 7320341.23
Y: 3407284.90 ________ X: 7320341.24
PMD: Y: 3407576.82 X: 7318341.75
Cerrando la superficie registrada en 2.151 has 6296m2. Los terrenos afectados. Son de propiedad fiscal. Esc. Humberto Ramírez, Secretario.
Importe $180,00 e) 03, 09 y 17/08/2012
SUCESORIOS
SUCESORIO O.P. Nº 400001862
FACTURA N° 0004-01288
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
CARRIZO DE AGUIRRE, GREGORIA - EXPTE. Nº B-27037 - RECONSTRUCCION - Y CARRIZO, ESTANISLAO - EXPTE. Nº 322.452/10 CONEXO: B-27.037/92
La Dra. Stella M. Pucci de Cornejo juez de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial, 10a. Nominación, del Distrito Judicial del Centro, Salta, en los autos caratulados: "Carrizo de Aguirre, Gregoria - Sucesorio" Expte. N° B-27.037 (Reconstrucción), y "Carrizo, Estanislao.- Sucesorio, Expte. N° 322452/10 Conexo: B-27.037/92" cita y emplaza a todos los que se consideren con derechos a ambas sucesiones, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de treinta (30) días a partir de la última publicación, comparezcan a hacer valer esos derechos. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y diario El Tribuno. Salta, julio de 2012. Dra. Irene Gutiérrez de Díaz de Vivar, Secretaria.
Importe $150,00 e) 03 al 07/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 400001860
FACTURA N° 400000072
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
ARISPE GARCIA TEOFILA NOEMI - MORALES AGUILAR CRESENCIO - EXPTE. Nº 379.949/12
La Dra. Stella Maris Pucci de Cornejo, Juez a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial 10ª Nominación, Secretaría de la Dra. Irene Gutiérrez de Díaz de Vivar, en los autos caratulados: "Arispe García Teófila Noemí - Morales Aguilar Cresencio s/Sucesorio" - Expte. N° 379.949/12, cita por edictos que se publicarán durante 3 (tres) días en el boletín oficial y en un diario de circulación comercial (art. 723 C.P.C.C.), a todos los que se consideren con derecho a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos y/o acreedores, para que dentro de los treinta días de la última publicación, comparezcan a hacerlo valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por Ley. Salta, 29 de Junio de 2.012. Dra. Irene Gutiérrez de Díaz de Vivar, Secretaria.
Sin Cargo e) 03 al 07/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 400001858
FACTURA N° 0004-01286
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
RODRIGUEZ, MANUEL - SAJAMA, EMILIANA - EXPTE. Nº 374.253/11
El Dr. Juan A. Cabral Duba.- Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de 11º Nominación, Secretaría de la Dra. María Delia Cardona, en los autos caratulados "Rodríguez, Manuel - Sajama, Emiliana s/Sucesorio" Expte. N° 374.253/11, cita por edictos que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial y en el diario de circulación comercial (Art. 723 del CPCC), a todos los que se consideren con derecho a los bienes de ésta sucesión ya sean como herederos o acreedores, para que dentro de los Treinta días de la última publicación comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por ley. Salta, 21 de Junio de 2012. Dra. María Delia Cardona, Secretaria.
Importe $150,00 e) 03 al 07/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 100029231
FACTURA N° 0001-42602
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
MORENO, SERGIO ALBERTO - TARTAGAL - EXPTE. Nº 21.252/11
La Doctora Ana María De Feudis de Lucia, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación, del Distrito Judicial del Norte - Circunscripción Tartagal, Secretaría del Doctor Martín Gustavo Haro, en los autos caratulados: "Sucesorio: Moreno Sergio Alberto", Expediente Número 21.252/11, Cita y Emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de treinta días comparezcan a hacerlo valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por Ley. Publíquese por tres días. Tartagal, 20 de Julio de 2.012. Dr. Martín Gustavo Haro, Secretario.
Importe $150,00 e) 03 al 07/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 400001856
FACTURA N° 0004-01284
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
LAGUNA, DANIELA - EXPTE. Nº 388.223/12
La Dra. Sara del Carmen Ramallo, Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia 9º Nominación, Secretaría de la Dra. María Fernanda Diez Barrantes, en los autos caratulados: "Laguna, Daniela s/Sucesorio" Expte. Nº 388.223/12, cita y emplaza a todos los que se consideren con derechos sobre los bienes de ésta sucesión como herederos o acreedores para que en el término de treinta días comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por ley. Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial y en el Nuevo Diario. Salta, 05 de Julio de 2.012. Dra. M. Fernanda Diez Barrantes, Secretaria.
Importe $150,00 e) 02 al 06/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 400001855
REC. S/C N° 400000070
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
NIEVA, JUAN CARLOS - EXPTE. Nº 1-160.320/06
El Dr. Osvaldo Yáñez, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4ª Nominación, Secretaría Nº 1, en autos caratulados: "Nieva, Juan Carlos s/Sucesorio" Expte. Nº 1-160.320/06. Cita a todos los que se consideren con derechos a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de treinta días comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por ley. Ordenar la publicación en Boletín Oficial y diario de circulación comercial por tres días. Salta, 30 de Mayo de 2.011. Dra. Claudia Pamela Molina, Secretaria.
Sin Cargo e) 02 al 06/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 400001854
FACTURA N° 0004-01283
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
YAPURA, BRUNO LORENZO - EXPTE. Nº 362.393/11
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 8va. Nominación, Dr. Juan A. Cabral Duba, Secretaría de la Dra. Soledad Fiorillo, en los autos caratulados: "Yapura, Bruno Lorenzo por Sucesorio", Expte. Nº 362.393/11, ordena: "Cítese por edictos, que se publicarán durante 3 (tres) días en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación local (art. 723 del C.P.C. y C.), a todos los que se consideren con derechos a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de treinta días, contados desde la última publicación, comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por ley. Salta, 2 de Julio de 2.012. Dra. Soledad Fiorillo, Secretaria.
Importe $150,00 e) 02 al 06/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 100029194
REC. S/C N° 100003857
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
BURGOS GERARDO SEVERINO - EXPTE Nº 387.911/12
La Dra. Hebe A. Samson, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 1º Nominación, Secretaría de la Dra. María Jimena Loutayf, en los autos caratulados "Burgos Gerardo Severino s/Sucesorio", Expte Nº 387.911/12, cita por edictos que se publicarán por 3 (tres) días en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno (Art. 723 del Cód. Procesal Civil y Comercial), a todos los que se consideren con derecho a los bienes de ésta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de treinta días comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por ley. Salta, 10 de Julio de 2.012. Se deja establecido que el presente proceso tramita con pedido de Beneficio de Litigar Sin gastos el que se instruye en los autos caratulados "Szanto María Cristina s/Beneficio de Litigar sin Gastos" Expte. Nº 387.918/12 en trámite por ante este mismo Juzgado. Dra. María Jimena Loutayf, Secretaria.
Sin Cargo e) 02 al 06/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 100029189
FACTURA N° 0001-42561
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
GALLO ALEJANDRO ANIBAL - EXPTE. Nº 384.463/12
El Dr. José Osvaldo Yáñez, Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 4ª Nominación, Secretaría de la Dra. Julia Raquel Peñaranda, en los autos caratulados "Gallo Alejandro Aníbal s/Sucesorio", expediente Nº 384.463/12 cita y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de treinta días comparezcan a hacerlo valer, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial y diario de circulación comercial. Salta, 02 de Julio de 2.012. Dra. Julia Raquel Peñaranda, Secretaria.
Importe $150,00 e) 02 al 06/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 100029186
FACTURA N° 0001-42557
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
JOSE ROBERTO IRIARTE - EXPTE. Nº 21249/96
La Dra. Olga Zulema Sapag, Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación del Distrito Judicial del Sur-Metán, Secretaría de la Dra. María Beatriz Boquet, en los autos caratulados "José Roberto Iriarte s/Sucesión" Expte. Nº 21249/96, cita por Edictos que se publicarán por tres (3) días en el Boletín Oficial y en el Diario El Tribuno, a herederos o acreedores del causante, para que en el término de treinta (30) días, a partir de la última publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. San José de Metán, 30 de Julio de 2.012. Dra. María Beatriz Boquet, Secretaria.
Importe $150,00 e) 02 al 06/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 400001852
FACTURA N° 0004-01282
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
GUZMAN, NESTOR HUGO; BRITOS, JUANA DIONISIA – EXPTE. Nº 248.083/08
La Dra. Mercedes Alejandra Filtrin, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6º Nominación, Secretaría de la Dra. Cristina Beatriz Pocovi, en autos caratulados "Guzmán, Néstor Hugo; Britos, Juana Dionisia s/Sucesorio; Expte. Nº 248.083/08", ordena citar por edictos, que se publicarán durante tres días en el Boletín Oficial y los diarios de mayor circulación a todos los que se consideren con derecho a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezcan a hacer valer, bajo apercibimiento de lo que dispone el Art. 724 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Salta. Fdo. Dra. Mercedes Alejandra Filtrin, Juez. Salta, 12 de Julio de 2.012. Dra. Cristina Beatriz Pocovi, Secretaria.
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SUCESORIO O.P. Nº 400001851
FACTURA N° 0004-01281
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
TARITOLAY, BEATRIS – EXPTE. Nº 390.501/12
La Dra. Mercedes Alejandra Filtrin, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6º Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. Cristina Beatriz Pocovi, en los autos caratulados: "Taritolay, Beatris s/Sucesorio", Expte. Nº 390.501/12, cita por Edictos que se publicarán por el término de tres días en los diarios Boletín Oficial y otros de mayor circulación a todos los que se consideren con derecho a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de treinta días corridos a contar desde la última publicación, comparezcan a hacerlo valer, bajo apercibimiento de lo que dispone el art. 724 del C.P.C.C. Fdo. Dra. Mercedes Alejandra Filtrin, Jueza. Salta, 11 de Julio de 2.012. Dra. Cristina Beatriz Pocovi, Secretaria.
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SUCESORIO O.P. Nº 400001849
FACTURA N° 0004-01279
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
RIVERA, JUANA – ORTIZ AYALA, ELECTO – EXPTE. Nº 316.294/11
La Dra. Beatriz Del Olmo de Perdiguero, Juez, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 7ª Nominación, Secretaría de la Dra. María del Carmen Rueda, en los autos caratulados: "Rivera, Juana - Ortiz Ayala, Electo s/Sucesorio", Expte. Nº 316.294/11," cita a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de esta sucesión, para que dentro de los treinta días de la última publicación comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por ley. Edicto para ser publicado durante tres días en el Boletín Oficial. Salta, 22 de Mayo de 2.012. Dra. Ma. del Carmen Rueda, Secretaria.
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SUCESORIO O.P. Nº 400001848
FACTURA N° 0004-01278
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
SOLA, BETTY – EXPTE. Nº 381.281/12
El Dr. Sergio Miguel Ángel David, Juez de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 2ª Nominación, Secretaría del Dr. Carlos Martín Jalif, en los autos caratulados "Sucesorio de: Solá, Betty" Expte. Nº 381.281/12, cita por edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación comercial, a todos los que se consideren con derecho a los bienes de ésta sucesión ya sean como herederos o acreedores, para que dentro de los treinta días de la última publicación comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por ley. Salta, 6 de Julio de 2.012. Dr. Carlos Martín Jalif, Secretario.
Importe $150,00 e) 01 al 03/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 400001847
REC. S/C N° 400000068
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
PEREZ, CONCEPCION LILA – EXPTE. Nº 1-367.770/11
La Sra. Juez Subrogante de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 9º Nominación, Dra. Sara del C. Ramallo, Secretaría a cargo de la Dra. M. Fernanda Diez Barrantes, en los autos caratulados: "Pérez, Concepción Lila s/Sucesorio", Expte. Nº 1-367.770/11: Cita por edictos, que se publicarán durante tres días en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación comercial (Art. 723 del Código Procesal C. y C.), a todos los que se consideren con derechos a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de treinta días comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por Ley. Salta, 03 de Julio de 2.012. Dra. María Ana Gálvez de Torán, Secretaria.
Sin Cargo e) 01 al 03/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 400001845
FACTURA N° 0004-01277
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
CRUZ, FRANCISCO – EXPTE. Nº 374.682/11
El Dr. Juan A. Cabral Duba Juez Interino de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial 8va. Nominación, Secretaría de la Dra. Magdalena Sola, en los autos caratulados "Cruz, Francisco - Sucesorio" - Expte. Nº 374.682/11, cita y emplaza a herederos y acreedores que se consideren con derecho sobre los bienes de esta sucesión para que en el término de treinta (30) días corridos a contar desde la última publicación, comparezcan a hacerlo valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por Ley. Publíquese por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial y diario de mayor circulación. Salta, 28 de Junio de 2.012. Fdo.: Dra. Magdalena Sola, Secretaria.
Importe $150,00 e) 01 al 03/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 100029171
FACTURA N° 0001-42532
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
DEKAIME FREDO RUTH, PACHECO VICTORIA YOLANDA – EXPTE. Nº 338.253/11
La Dra. Stella Maris Pucci de Cornejo, Juez Primera Instancia en lo Civil y Comercial 10º Nominación, Secretaria a cargo de la Dra. Irene Gutiérrez de Díaz de Vivar, en los autos caratulados: "Dekaime Fredo Ruth, Pacheco Victoria Yolanda s/Sucesorio - Expte. Nº 338.253/11" cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de treinta días comparezcan a hacerlo valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por ley. Salta, 13 de Junio de 2.012. Dra. Adriana García de Escudero, Secretaria.
Importe $150,00 e) 01 al 03/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 100029168
FACTURA N° 0001-42530
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
ROMERO, CALIXTO RAMON – EXPTE. Nº 388.485/12
El Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial 2º Nominación, Dr. Sergio Miguel Ángel David, Secretaría del Dr. Carlos Martín Jalif, en los autos caratulados: "Romero, Calixto Ramón - Por Sucesorio", Expte. Nº 388.485/12, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que en el término de treinta días, comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere por ley. Publíquese por tres días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación comercial (art. 723 C.P.C.C.). Salta, 19 de Junio de 2.012. Dr. Carlos Martín Jalif, Secretario.
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SUCESORIO O.P. Nº 100029160
FACTURA N° 0001-42517
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
SIVORI, OSCAR VICTOR – EXPTE. Nº 386.770/12
La Dra. Sara del C. Ramallo, Juez Subrogante, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría de la Dra. María Ana Gálvez, en autos caratulados "Sivori, Oscar Víctor s/Sucesorio - Expediente Nº: 386.770/12", Cita y Emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de esta sucesión, ya sea como herederos o acreedores, para que dentro del término de Treinta días comparezcan a hacerlo valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por ley. Publicación por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación comercial. Fdo: Dra. Sara del C. Ramallo, Juez Subrogante. Salta, 27 de Junio de 2.012. Dra. María Ana Gálvez de Torán, Secretaria.
Importe $150,00 e) 01 al 03/08/2012
SUCESORIO O.P. Nº 100029159
FACTURA N° 0001-42514
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
RIOS, RICARDO ALFREDO – EXPTE. Nº 1.108/11
El Dr. Leonardo Rubén Aranibar, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación del Distrito Judicial del Norte - Orán, Secretaría Nº 1, en autos caratulados "Ríos, Ricardo Alfredo (Causante) - Sucesorio" Expte. Nº 1.108/11, Ordena Citar por edictos que se publicarán por tres días en los diarios Boletín Oficial y otros de publicación masiva, a los que se consideren con derechos a los bienes de esta sucesión, sean como herederos o como acreedores, para que dentro del plazo de 30 días contados desde el siguiente de la última publicación, comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de ley. San Ramón de la Nueva Orán, 28 de Junio de 2.012. Fdo. Dra. María Gabriela García, Secretaria.
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POSESION VEINTEAÑAL
POSESION VEINTEÑAL O.P. Nº 100029196
FACTURA N° 0001-42568
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
ESCOBAR DELINA C/FERNANDEZ DE CARDOZO, ISABEL - CARDOZO, CARLOS - EXPTE. Nº 348.430/11
El Dr. Luis Enrique Gutiérrez, Juez Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Distrito Judicial del Centro, Secretaría de la Dra. Silvia Palermo de Martínez, en los autos caratulados "Escobar Delina contra Fernández de Cardozo, Isabel; Cardozo, Carlos por Adquisición del Dominio por Prescripción" Expte. Nº 348.430/11, cita al Sr. Carlos Cardozo y/o sucesores a fin de que se presenten en juicio y hagan valer sus derechos sobre el inmueble motivo de la litis, catastro Nº 65.039, ubicado en calle Santa Fe Nº 1.848, de esta ciudad. Dicho edictos que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial y diario El Tribuno, para que en el término de cinco días, que se computarán a partir de la última publicación, comparezcan por si, con patrocinio letrado, o por medio de apoderado a hacer valer sus derechos en estos autos, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente. Salta, 29 de Junio de 2.012. Fdo. Dra. Silvia Palermo de Martínez, Secretaria.
Importe $150,00 e) 02 al 06/08/2012
EDICTOS JUDICIALES
EDICTO JUDICIAL O.P. Nº 400001859
REC. S/C N° 400000071
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
GAITE MONTELLANOS, BERTA VS. CARDOZO, FELIPE SANTIAGO; RAMOS SOLORZANO, DANIEL - EXPTE. Nº 1-349.721/11
La Dra. Adriana Martorell, Juez de 1ra. Instancia en lo Civil de Personas y Flia. 5º Nominación, Secretaría de la Dra. Mónica Naranjo, en los autos caratulados: "Gaite Montellanos, Berta vs. Cardozo, Felipe Santiago; Ramos Solórzano, Daniel" Expte. Nº 1-349.721/11 cita a los herederos del Sr. Felipe Santiago Cardozo, DNI Nº 10.509.955, para que tomen intervención y hagan valer sus derechos en el presente juicio dentro de los nueve (9) días a partir de la última publicación, bajo expreso apercibimiento de designársele para que la represente al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y otro diario comercial. Salta, 12 de Junio de 2.012. Dra. Adriana Martorell, Juez. Dra. Mónica Naranjo, Secretaria.
Sin Cargo e) 03 y 06/08/2012
EDICTO JUDICIAL O.P. Nº 100029221
REC. S/C N° 100003860
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
CITA AL SR. ENZO RENE SERRANO - DNI 30.184.528 - EXPTE Nº 4.096/10
La Dra. Ada Guillerma Zunino, Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Segunda Nominación, del Distrito Judicial del Norte - Circunscripción Tartagal, Secretaría de la Dra. Silvia Susana Quevedo, en los autos caratulados: "Asesor de Menores contra Zalazar, Soledad Ivana: Serrano, Enzo Rene por Declaración de Abandono" Expte. Nº 4096/10. Notifica: Tartagal, 02 de Julio de 2012, I)…- II).- Cítese al Sr. Enzo Rene Serrano D.N.I. Nº 30.184.528, en calidad de demandado. A fin de que en el término de 6 días a partir de la última publicación de la presente notificación comparezca por ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2º Nominación del Distrito Judicial del Norte - Circunscripción Tartagal, sito en Calle Cornejo Nº 616 de la Ciudad de Tartagal, a cargo de la Dra. Ada Guillermina Zunino, Juez, Secretaría Dra. Blanca Alicia Roble, en los Autos caratulados: "Asesor de Menores Contra Zalazar, Soledad Ivana; Serrano, Enzo Rene por Declaración de Abandono" Expte. Nº 4096/10, a fin de que haga valer sus derechos, debiendo comparecer con asistencia letrada del Ministerio Público y/o Privada. A tal efecto, notifíquese por edictos en el diario de mayor circulación por el término de 3 días. Publíquese edictos el diario El Tribuno y Boletín Oficial. Asimismo, hago saber que el presente se encuentra exento de pago de conformidad a lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Tartagal, 18 de Julio de 2012. Dra. Ada Guillermina Zunino, Juez.
Sin Cargo e) 03 al 07/08/2012
EDICTO JUDICIAL O.P. Nº 100029187
FACTURA N° 0001-42559
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
SUAREZ, ERNESTO VS. PEREYRA ROZAS Y OTROS - EXPTE. Nº 98.748/04/00 CITA A LEONARDO ARANIBAR Y/O SUS SUCESORES Y A SERAFIN PASTRANA Y/O SUS SUCESORES
El Dr. Juan A. Cabral Duba, Juez en lo Civil y Comercial de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 11ª Nominación, Secretaría de la Dra. Alejandra Diez Barrantes, en los autos: "Suárez, Ernesto vs. Pereyra Rozas; César León o Pereyra Rozas, César y/o Sucesores; s/Sumario: Escrituración" Expte. Nº 98.748/04/00, cita y emplaza a los Sres. Leonardo Araníbar y/o sus Sucesores, y a Serafín Pastrana y/o sus Sucesores, para que en el término de 5 (cinco) a partir del día siguiente de la última publicación comparezcan por si, con patrocinio letrado, o constituyendo apoderado, a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de designárseles Defensor Oficial para que los represente. Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial y diario El Tribuno. Salta, 11 de Julio de 2.012. Dra. Alejandra Diez Barrantes, Secretaria.
Importe $150,00 e) 02 al 06/08/2012
EDICTO JUDICIAL O.P. Nº 400001846
REC. S/C N° 400000067
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
PARADA, MIGUEL ALBERTO VS. ECHAZU, CYNTHIA DEL VALLE – EXPTE. Nº 327.001/10
La Dra. Marta Bossini de Aguilar, Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación, Secretaría del Dr. Jesús Alberto Herrera, en Expte. Nº 327.001/10 caratulado: "Parada, Miguel Alberto vs. Echazú, Cynthia del Valle - Divorcio", ha resuelto citar a la Sra. Cynthia del Valle Echazú, D.N.I. Nº 24.338.877, de nacionalidad argentina, nacida en Salta-Capital el 05 de Febrero de 1975, a fin de que tome intervención y haga valer sus derechos en este juicio dentro de los nueve días de la última publicación, bajo expreso apercibimiento de designársele para que la represente al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. Publíquese en el término de dos (02) días en el Boletín Oficial y un diario de circulación comercial. Salta, 22 de Febrero de 2.012. Dr. Jesús Alberto Herrera, Secretario.
Sin Cargo e) 01 al 03/08/2012
EDICTO JUDICIAL O.P. Nº 100029180
FACTURA N° 0001-42541
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
PROVINCIA DE SALTA VS. KEENAN, SANTIAGO – EXPTE. Nº 4.311/09
La Dra. Silvia Longarte, Juez de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo, Secretaría Dr. Gustavo Díaz Olmo, en los autos caratulados "Provincia de Salta vs. Keenan, Santiago - Trámite Expropiatorio" - Expte. Nº 4.311/09, Cita a Santiago Keenan para que en el término de seis días desde la última publicación comparezca a hacer valer sus derechos en este juicio, bajo apercibimiento de designársele defensor de oficio. Publíquese por el término de 3 días. Salta, 14 de Mayo de 2.012. Dr. Gustavo Díaz Olmos, Secretario.
Importe $150,00 e) 01 al 03/08/2012
SECCION COMERCIAL
CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD
CONSTITUCION DE SOCIEDAD O.P. Nº 100029235
FACTURA N° 0001-42608
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
SALTA LAC S.R.L
Mediante instrumento público de fecha 15 de marzo de 2012, entre los Señores Cecilia Adriana Chavarria, D.N.I. Nº 32.365.674, CUIT Nº 27-32355674-1, mayor de edad, de nacionalidad argentina, de 25 años de edad, comerciante, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Santiago Morales Nº 480, Va. José Solá de la Provincia de Salta; y Javier Adolfo Chavarria, D.N.I. Nº 34.328.318, CUIL Nº 20-34328318-1, mayor de edad, de nacionalidad argentino, de 22 años de edad, comerciante, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Santiago Morales Nº 480, Va. José Sola de la Provincia de Salta; se conviene en celebrar el presente Contrato Comercial de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas y condiciones:
Denominación. La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se formaliza y constituye por el presente instrumento se denominará Salta Lac S.R.L.
Domicilio. El domicilio legal de la sociedad será en la Jurisdicción de la Provincia de Salta, pudiendo trasladarse y/o instalarse sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto de la República por resolución unánime de los socios.
Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto la compra, venta, distribución y consignación, en cualquier punto del país, de embutidos; alimentos secos, perecederos y no perecederos; lácteos de todo tipo; aderezos; aceites comestibles; galletitas, bizcochos, merengues, masas, vainillas y dulces de todo tipo y calidad, y de todo otro producto relacionado directamente con tal objeto. Para cumplir con sus fines podrá actuar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros.
Duración. La duración de la Sociedad se fija por el término de cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. El mismo podrá ser prorrogado por decisión unánime de los socios, debiendo esto resolverse e inscribirse con una antelación de treinta (30) días del vencimiento de dicho plazo.
Capital Social. El Capital Social se fija en la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000) dividido en doscientas (200) cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en pesos Mil ($ 1.000), que los socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: la Señora Cecilia Adriana Chavarría ciento ochenta (180) cuotas, lo que asciende a la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000), representando un 90% del capital total de la sociedad; y el Señor Javier Adolfo Chavarría veinte (20) cuotas, lo que asciende a la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), representando un 10% del capital total de la sociedad. Todas ellas representan el 100% del capital social.
Suscripción e integración del Capital. Los socios que conforman la presente Sociedad proceden a suscribir el total del capital social detallado en la cláusula anterior y se obligan a integrarlo de la siguiente manera: a) En el acto de la constitución y formalización de la sociedad un veinticinco por ciento (25%) en efectivo; b) El setenta y cinco por ciento (75%) restante en el plazo de dos años a contar desde la fecha de suscripción del presente contrato, completando así el total del capital suscripto.
Administración y Representación. La dirección, administración y representación legal o de los negocios sociales será ejercida por una Gerencia de tipo Unipersonal. En este acto se designa al socio Javier Adolfo Chavarria para tal fin, quien revestirá el carácter de Socio Gerente obligando a la sociedad con su firma; la duración de su mandato es por tiempo indeterminado, y constituye domicilio especial en el antes mencionado.
Cierre de Ejercicio: El ejercicio económico de la sociedad cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Domicilio Social: Los socios establecen como domicilio para la Sede Social el ubicado en calle Zuviría Nº 1484, de la Provincia de Salta.
CERTIFICO: Que por Orden del Sr. Juez de Minas y en lo Comercial de Registro. Autorizo la publicación del presente Edicto. Secretaría, Salta, 12/07/2012. Dra. Martha González Diez de Boden, Secretaria.
Importe $130,00 e) 03/08/2012
CONSTITUCION DE SOCIEDAD O.P. Nº 100029234
FACTURA N° 0001-42606
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
AGV FALCON DRILLING S.R.L
1. Socios: Señores Diego Martín Pestaña, DNI 17.359.732, argentino, C.U.I.T. 20-17359732-1, casado, comerciante, de 47 años de edad, con domicilio en calle Av. Asunción 1850, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta; y Alberto Francisco Caro Guzmán Arias, DNI 22.869.098, argentino, C.U.I.T. 20-22869098-9, soltero, comerciante, de 41 años de edad, con domicilio en calle 25 de Mayo 239, de la ciudad de Metán, Provincia de Salta.
2. Fecha de Constitución: 06 de Junio de 2.012.
3. Denominación: AGV Falcon Drilling S.R.L.
4. Domicilio y Sede Social: Ruta Nacional 34, km 1458 S/N (Catastro Nº 11.882), de la ciudad de Metán, Provincia de Salta. El domicilio podrá trasladarse y establecer sucursales, agencias y/o representaciones en el país o en el extranjero.
5. Duración: La sociedad tendrá una duración de cincuenta años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.
6. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
a) Servicios de prospección minera, movimientos de suelos y perforaciones de suelos y rocas b) Estudios geotécnicos, elaboración de proyectos, administración, dirección y ejecución de obras de infraestructura geológicas y de prospección minera; incluyendo la logística, campamentos, instrumental, herramientas, equipos y vehículos de transporte, como así también las obras civiles, viales e hidráulicas necesarias para la perforación de suelos y rocas hasta la obtención de testigos minerales c) Alquiler de herramientas de prospección minera, equipos de perforación y movimiento de suelos d) Explotación y administración de talleres mecánicos de reparación y mantenimiento de herramientas de prospección minera, equipos de perforación y movimientos de suelos. e) Representaciones comerciales, importación, exportación y comercialización de herramientas y equipos de perforación, incluyendo repuestos e insumos.
7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil), dividido en 4.000 (cuatro mil) cuotas iguales de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una, suscriptas en las siguientes proporciones: el Señor Diego Martín Pestaña: 3.000 cuotas sociales que serán integradas en un 100% en efectivo, depositando el 25% del mismo y obligándose a integrar el saldo dentro del plazo de 2 (dos años), y el Señor Alberto Francisco Caro Guzmán Arias 1.000 cuotas sociales que serán integradas en un 100% en efectivo, depositando el 25% del mismo y obligándose a integrar el saldo dentro del plazo de 2 (dos años).
8. Administración, Representación Legal y Uso de la Firma Social: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de uno o dos gerentes; siendo designado en este acto en calidad de único Gerente General el Sr. Diego Martín Pestaña, quien constituye domicilio especial en Avenida Asunción 1850, de la Ciudad de Salta. El gerente designado constituye una garantía de $ 10.000 (pesos diez mil).
9. Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
CERTIFICO: Que por Orden del Señor Juez de Minas y en lo Comercial de Registro, Autorizo la publicación del presente Edicto. Secretaría: Salta, 02/08/2012. Dra. Martha González Diez de Boden, Secretaria.
Importe $120,00 e) 03/08/2012
CONSTITUCION DE SOCIEDAD O.P. Nº 100029220
FACTURA N° 0001-42596
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
IL CALCIO S.R.L
Acto: Constitución de Sociedad.
Integrantes: Lucas Paolo Montalbetti, argentino, DNI Nº 29.737.995, CUIL 20-29737995-0, de 28 años de edad, empresario, soltero, nacido el 27/01/1983, con domicilio en Aniceto La Torre Nº 855, Dto. 9, de la ciudad de Salta; Ana Laura Ragone, argentina, DNI Nº 31.733.181, CUIL 27-31733181-4, de 26 años de edad, empresaria, soltera, nacido el 17/08/1985, con domicilio en Los Cebiles Nº 450, de la ciudad de Salta y Miguel Ragone, argentino, DNI Nº 8.612.822, CUIL Nº 20-08612822-6, de 60 años de edad, empresario, nacido el día 25/07/1951, casado en primeras nupcias con Elisa Mary Srur, con domicilio en Los Cebiles Nº 450, de la ciudad de Salta.
Fecha de Constitución: Instrumentos Privados de fecha 03/10/2011 y 29/03/2012.
Denominación: La sociedad se denomina "Il Calcio S.R.L.".
Domicilio Legal: Provincia de Salta.
Sede Social: Calle Buenos Aires Nº 88, Piso 2º, de la ciudad de Salta.
Duración: La sociedad durará noventa y nueve años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros según los tipos y formas establecidos en la ley de Sociedades, a las siguientes actividades: prestación de servicios y productos recreativos, deportivos, de alimentación, descanso, alquileres de canchas de fútbol, organización de eventos deportivos así como toda actividad complementaria, derivada y afín. Podrá realizar todas las operaciones y actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las que establece la ley.
Capital: El capital se fija en la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos), dividido en 2.000 (dos mil) cuotas de capital de $ 100,00 (pesos cien), cada una, totalmente suscritas y que se integrarán en dinero efectivo, de la siguiente forma por los socios: el señor Lucas Paolo Montalbetti suscribe 900 (novecientas) cuotas por la suma de $ 90.000 (noventa mil pesos); y la señorita Ana Laura Ragone suscribe 900 (novecientas) cuotas por la suma de $ 90.000 (noventa mil pesos) y el señor Miguel Ragone suscribe 200 (doscientas) cuotas por la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos). Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, guardando la misma proporción de cuotas ya suscriptas. El capital suscripto se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.
Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o dos gerentes, los que actuarán indistinta, conjunta y/o alternativamente y durarán en el cargo por el plazo de duración de la sociedad, debiendo depositar en garantía en la caja de la sociedad la suma de $ 5.000 (cinco mil pesos). Tendrán todas las facultades para administrar, actuando libre y ampliamente en todos los negocios sociales. Podrán locar y vender toda clase de bienes muebles o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones y convenios con empresas privadas, entes autárquicos o empresas del estado nacional, provincial o municipal y, en fin realizar todo acto de administración y disposición que consideren conveniente, incluso los que requieran poderes especiales. Pueden comprometer a la sociedad otorgando fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.
Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta de junio de cada año.
Se designa como gerente al Sr. Miguel Ragone, quien acepta y fija domicilio especial en calle Buenos Aires Nº 88, 2º Piso de esta ciudad de Salta, depositando en garantía la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) en la caja de la sociedad.
CERTIFICO: Que por Orden del Señor Juez de Minas y en lo Comercial de Registro, Autorizo la publicación del presente Edicto. Secretaría: Salta, 31/07/2012. Esc. Humberto Ramírez, Secretario Interino
Importe $200,00 e) 03/08/2012
CONSTITUCION DE SOCIEDAD O.P. Nº 100029211
FACTURA N° 0001-42583
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
SERVICIOS AGRICOLAS CELTA S.R.L
En la ciudad de Salta, a los Veintisiete días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen el señor Vargas Walter José DNI 37.780.455 - CUIT Nº 20-37780455-5, soltero de 18 años de edad, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Vicario Toscano 325, de la ciudad de Cafayate Provincia de Salta, y el Sr. Moreno Rodrigo Fabián DNI 32.817.137, CUIT Nº 20-32817137-7, soltero de 25 años de edad, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, con domicilio en calle Vicario Toscano 325 de la localidad de Cafayate Provincia de Salta, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: Denominación y Domicilio. La Sociedad regirá bajo el nombre de "Servicios Agrícolas Celta S.R.L. y tiene su domicilio legal en calle Camilo Quintana de Niño 130 de la localidad de Cafayate Provincia de Salta y sede social en calle Vicario Toscano 325 Cafayate Provincia de Salta.
Segunda: Duración. La sociedad tendrá una duración de veinte (20) años.
Tercera: Objeto. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros la siguiente actividad:
a) Servicios Agrícolas
Cuarta: Capital Social. El Capital social constituye la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), dividido en doscientas (200) cuotas sociales de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, suscriptas e integradas por los socios en partes iguales. El Sr. Walter José Vargas titular del 100 (cien) cuotas de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) y el Sr. Rodrigo Fabián Moreno, Titular de 100 (cien) cuotas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una.
Se establece que la función de Socio-Gerente la cumplirá el Sr. Walter José Vargas por un lapso de tres (3) años.
El Gerente constituye domicilio especial en calle Camila Quintana de Niño 130 de la localidad de Cafayate Provincia de Salta y una garantía de Pesos Cinco Mil ($ 5.000).
Quinta: Integración. El Capital es suscripto e integrado por los socios en su totalidad en efectivo (25%), en este acto y el saldo en el lapso de dos (2) años.
Sexta: Administración, Representación y Firma. La administración, representación legal y uso de la firma Social estará a cargo de un socio.
Séptima: Cierre del Ejercicio. El Ejercicio Social cierra el 31 de Diciembre cada año, en cuya fecha se realizara el Balance General.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil doce.
Walter José Vargas
Socio Gerente
CERTIFICO: Que por Orden del Sr. Juez de Minas y en lo Comercial de Registro. Autorizo la publicación del presente Edicto. Secretaría, Salta, 01/08/2012. Dra. Martha González Diez de Boden, Secretaria.
Importe $96,00 e) 03/08/2012
TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO O.P. Nº 100029158
FACTURA N° 0001-42513
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
ALTRO TURISMO A BUSSOLA S.R.L.
En cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 de la Ley 11.867, la señora Natalia Salibe, D.N.I. Nº 23.251.310, con domicilio en Barrio Portal del Cerro, Casa 24, Barrio Tres Cerritos, de esta ciudad, anuncia la Transferencia del Fondo de Comercio de la Agencia de turismo denominada Altro Turismo, Legajo Nº 13268, con domicilio en Ejército del Norte 330 de esta ciudad, a favor de la firma Bussola S.R.L., CUIT 30-71188405-6, con domicilio en Coronel Francisco de Uriondo330, local "B" de la ciudad de Salta. Para reclamos de ley se fija el domicilio de calle Coronel Francisco de Uriondo 330, local "B" de la ciudad de Salta, de 10 a 12 hs.
Importe $180,00 e) 01 al 03/08/2012
ASAMBLEAS COMERCIALES
AVISO COMERCIAL O.P. Nº 100029228
FACTURA N° 0001-42600
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
PLANTACIONES CATAMARCA S.A (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA)
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Convóquese a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 21 de agosto de 2012, a las 09 horas en primeras convocatoria, en Av. Ex. Combatientes de Malvinas 3890, Salta Capital, y en segunda convocatoria a las 10 horas, dejándose constancia que la asamblea se realizará con los accionistas que se hallen presentes, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA
1.- Lectura y Aprobación del acta anterior.
2.- Designación de dos accionistas para firmar el Acta.
3.- Motivo de convocatoria fuera de término.
4.- Consideración y Aprobación de los documentos a que se refiere el art. 234, inc. I de la Ley de Sociedades Comercial Nº 19.550, confeccionados de acuerdo con las modificaciones según Ley 22.903 correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de Diciembre de 2011.
5.- Consideración del resultado del ejercicio económico cerrado el 31 de Diciembre de 2011.
6.- Remuneración del directorio.
7.- Consideración y en su caso aprobación de gestión de Directores y actuación del Síndico.
8.- Consideración del fallecimiento del Sr. Presidente y fijación del número y elección de titulares del Directorio por el término de tres ejercicios.
9.- Designación de Síndicos Titulares y Suplentes por el término de un ejercicio.
Depósito de las acciones: Los accionistas para asistir a la asamblea, salvo el caso de las acciones nominativas, deben depositar en la sociedad sus acciones ó un certificado de depósito librado por un banco o institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada, la sociedad entregará los comprobantes necesarios de recibo que servirán para la admisión a la asamblea.
Juan Esteban Romero
Presidente
Importe $200,00 e) 03 al 09/08/2012
AVISO COMERCIAL O.P. Nº 100029226
FACTURA N° 0001-42599
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
PLANTACIONES CATAMARCA S.A (ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA)
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Convóquese a los señores accionistas a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día 24 de agosto de 2012, a las 10 horas en primeras convocatoria, en Av. Ex. Combatientes de Malvinas 3890, Salta Capital, y en segunda convocatoria a las 11 horas, dejándose constancia que la asamblea se realizará con los accionistas que se hallen presentes, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA
1.- Lectura y Aprobación del acta anterior.
2.- Designación de dos accionistas para firmar el Acta.
3.- Cambio de naturaleza jurídica de pasivos exigibles a la de aportes irrevocables de capital y su capitalización mediante aumento de capital y emisión de acciones pertinentes.
4.- Aumento de capital social por capitalización de Aportes Irrevocables.
5.- Reforma del estatuto social.
Nota: Transcurrida una hora, después de la fijada en la citación, la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas titulares de acciones con derecho a voto.
Depósito de las acciones: Los accionistas para asistir a la asamblea, salvo el caso de las acciones nominativas, deben depositar en la sociedad sus acciones ó un certificado de depósito librado por un banco o institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada, la sociedad entregará los comprobantes necesarios de recibo que servirán para la admisión a la asamblea.
Juan Esteban Romero
Presidente
Importe $200,00 e) 03 al 09/08/2012
AVISOS COMERCIALES
AVISO COMERCIAL O.P. Nº 100029214
FACTURA N° 0001-42590
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
INSTITUTO DE RADIACIONES DE SALTA SA. (TRANSFORMACION)
Se comunica que por Asamblea Extraordinaria Unánime de accionistas de fecha 30 de noviembre de 2011 se aprobó su transformación en Instituto de Radiaciones de Salta S.R.L., según Instrumento privado de fecha 30 de noviembre de 2011 y conforme al Balance especial de transformación cerrado el 31 de octubre de 2011, con un capital suscripto de $ 70.000 representado por 7000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por los Socios. No hay socios recedentes. Duración 30 años desde la inscripción inicial en el Registro de Comercio con fecha 29 de noviembre de 2006; Administración a cargo de la Gerencia integrada por un número entre uno y nueve gerentes titulares y un número igual o menor de Suplentes quienes duran en sus cargos por un ejercicio siendo relegibles. La Gerencia actuará como un órgano plural y sus reuniones serán presididas por el Gerente General o el Subgerente General. La representación legal y uso de la firma estará a cargo del Gerente General o del Subgerente en caso de ausencia o impedimento del Gerente General o por dos Gerentes debidamente designados por la Gerencia. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre. Sede Social: Ciudad de Salta, Provincia de Salta. Elección de Gerentes: Se fija en cinco el número de titulares resultando designados Gastón Lemoine DNI 24.835.368 con domicilio especial con Córdoba 1233 6º - 1055 Buenos Aires, Eduardo Enrique Represas DNI 4.981.915 con domicilio especial en Maipú 1210 piso 5º - 1006 Buenos Aires, Alvaro Kortsarz DNI 11.944.687 con domicilio especial en Córdoba 1233 6º - 1055 Buenos Aires, Guillermo Malm Green DNI 17.363.524 con domicilio especial en Maipú 1210 piso 5º - 1006 Buenos Aires, Raúl Postiglioni DNI 10.661.600 con domicilio especial en Maipú 1210 piso 5º - 1006 Buenos Aires y en tres el número de suplentes siendo designados Lisandro Alfredo Allende DNI 16.558.199 con domicilio especial en Maipú 1210 piso 5º - 1006 Buenos Aires, Mario Di Nucci DNI 11.714.554 con domicilio especial en Córdoba 1233 6º - 1055 Buenos Aires y Pablo Daniel Brusco DNI 92.463.602; estableciéndose la gerencia colegiada como sigue: Gerente General: Gastón Lemoine y Sub-gerente General Eduardo Enrique Represas.
Beatriz Barrantes
Apoderado
Importe $88,00 e) 03/08/2012
AVISO COMERCIAL O.P. Nº 100029165
FACTURA N° 0001-42528
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
SALTAGRO S.A. (ABSORBENTE) CON MONTELINDO S.A. (EN FORMACION) (ABSORBIDA)
Fusión
Se hace saber por tres (3) días que Montelindo S.A. (En Formación) con domicilio en la calle Ayacucho 154, Este, Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, en trámite de inscripción por ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Formosa, Escritura Nº 374, de fecha 15/03/2012, bajo el Expediente Nº 2131219, presentado el día 03/04/2012 y Saltagro S.A. con domicilio en la calle Rivadavia 443, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, constituida por Escritura Nº 208 de fecha 16/11/04, y Escritura Complementaria Nº 14 de fecha 07/03/05, ambas inscriptas en el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de la Provincia de Salta al Folio 339/40, Asiento Nº 3230 del Libro 12 de Sociedad Anónima con fecha 28/04/05; resolvieron fusionarse transfiriendo la totalidad de Patrimonio de Montelindo S.A. (En formación) a Saltagro S.A. Montelindo S.A. (En Formación) se disuelve sin liquidarse. Fecha de reorganización: 01/05/2012. Además se informa: I) Valuaciones de Activos y Pasivos al 30/04/2012: Saltagro S.A. Activo: $ 32.810.145,72. Pasivo: $ 7.822.042,07. Patrimonio Neto: $ 24.988.103,65. Montelindo S.A. (En Formación): Activo: $ 19.980.278,53.- Pasivo: $ 8.869.141,09. Patrimonio Neto: $ 11.111.137,44. Las valuaciones de Saltagro S.A., una vez fusionadas, neto de eliminaciones será: Activo: $ 52.790.424,25. Pasivo: $ 16.691.183,16. Patrimonio Neto: Capital Social $ 23.932.740,00. Aportes Irrevocables $ 0,00. Ajuste de Capital $ 0,00.- Prima de fusión: $ 3.260.606,00. Reserva Legal: $ 521.368,48. Otras reservas $ 0,00. Resultados no Asignados $ 5.868.294,92. Resultado del ejercicio $ 2.516.231,69. Total del Patrimonio $ 36.099.241,09. II) Resoluciones Aprobatorias: Saltagro S.A.: Balance Especial (Intermedio) al 30/04/2012. Asamblea Extraordinaria del 29/06/2012 Compromiso Previo de Fusión: Asamblea Extraordinaria del 29/06/2012. Montelindo S.A. (En Formación): Balance Especial (Intermedio) al 30/04/2012. Asamblea Extraordinaria del 29/06/2012. Compromiso Previo de Fusión: Asamblea Extraordinaria de 29/06/2012. Asimismo se informa por separado la modificación del artículo 4º (capital social) de los Estatutos Sociales. III) Oposiciones: Ayacucho 154, Este, Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, Salta 619, Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa y Rivadavia 443, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, en el horario de 16 a 18 horas.
Elvio Colombo
Presidente
Saltagro S.A.
Importe $300,00 e) 01 al 03/08/2012
SECCION GENERAL
ASAMBLEAS
ASAMBLEA CIVIL O.P. Nº 100029232
FACTURA N° 0001-42603
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
ASOCIACION CULTURAL ARGENTINO BRITANICA DE SALTA, PARA EL DIA 23/08/12
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de nuestro Estatuto llamase a Asamblea General Ordinaria para el día 23 de Agosto de 2012, a horas 20, en la sede de la institución, Caseros Nº 131 - Salta, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA
1.- Lectura del Acta Anterior.
2.- Consideración de Balance, Memoria, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe del Órgano de Fiscalización por el ejercicio finalizado el día 29/02/2012.
3.- Renovación Parcial de la Comisión Directiva.
Nota: El quórum de la Asamblea será la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada en la convocatoria sin obtener quórum, la Asamblea sesionará válidamente con el número de socios que estuvieren presentes.
Marta E. Asón
Secretaria
Linda A. Dagum
Presidente
Importe $50,00 e) 03 y 06/08/2012
ASAMBLEA CIVIL O.P. Nº 100029216
FACTURA N° 0001-42594
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
CLUB ATLETICO 9 DE JULIO, PARA EL DIA 31/08/12
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Comisión Directiva del Club Atlético 9 de Julio, convoca a sus asociados y de acuerdo a lo previsto en su art. 52 de su estatuto social, a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 31/08/2012 a partir de horas 21:00 en su sede social sito en calle Urquiza Nº 1024 de la ciudad de Salta para tratar los temas a saber
ORDEN DEL DIA
1.- Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
2.- Consideración de Memoria y Balances Periodo 2008-2009-2010-2011.
3.- Informe del Organo de Fiscalización.
4.- Renovación Total de Comisión Directiva.
5.- Designación de dos socios para firmar el Acta.
Nota: Transcurridos los 60 minutos de la hora fijada, se sesionara con los socios presentes, art. 15 del Estatuto Social.
Fernando Saravia
Pro-Secretario
Ricardo Corral
Vice-Presidente
Importe $25,00 e) 03/08/2012
ASAMBLEA CIVIL O.P. Nº 100029215
FACTURA N° 0001-42593
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
CLUB CAZA Y PESCA - HIPOLITO IRIGOYEN, PARA EL DIA 01/09/12
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Comisión Directiva de la Asociación de Club Caza y Pesca, convoca a la Asamblea General Ordinaria el día sábado 01 de Septiembre del cte. Año, a horas 19,00, en Sede Social - de la Ciudad de Hipólito Irigoyen, Provincia de Salta, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA
1.- Lectura y consideración de Memorias, Balances, Inventarios y Estado de Recursos y Gastos de Ejercicio 2010 y 2011 e Informes del Organo de Fiscalización.
2.- Elección de dos socios para firmar el Acta de Asamblea.
Pasada una hora de la convocatoria, la asamblea sesionará con la cantidad de socios presentes.
Juan Helguero
Tesorero
Carlos Pinto
Presidente
Importe $25,00 e) 03/08/2012
ASAMBLEA CIVIL O.P. Nº 100029212
FACTURA N° 0001-42584
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
ASOCIACION GRUPOS DE AUTOAYUDA CONTRA LA OBESIDAD - A.G.A.C.O. – EXTRAORDINARIA, PARA EL DIA 24/08/12
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La Asociación Grupos de Autoayuda Contra la Obesidad (A.G.A.C.O.), convoca a sus asociados, a la Asamblea Extraordinaria para el día 24 de agosto de 2.012 a hrs. 18,30, en calle San Juan nº 619 de Salta, Capital para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA
1.- Lectura y aprobación del Acta anterior.
2.- Aprobación de Balance período 2.010/11.
3.- Elección de nueva Comisión Directiva para el período 2.012/14.
Matilde Martearena
Organo de Fiscalización
María Alarcón
Secretaria
María Garbarino
Presidente
Importe $25,00 e) 03/08/2012
ASAMBLEA CIVIL O.P. Nº 100029210
FACTURA N° 0001-42582
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
PRIMERA IGLESIA EVANGELICA PRESBITERIANA BET-EL- EMBARCACION, PARA EL DIA 11/08/12
ASAMBLEA ORDINARIA
La Comisión Directiva de la Primera Iglesia Evangélica Presbiteriana Bet-El, invita a los Miembros Activos y Pasivos a compartir la Segunda Asamblea Ordinaria el día 11 de Agosto de 2012, a Hs. 21:00 en el templo ubicado en calle Belgrano Nº 998 de la ciudad de Embarcación - Salta
ORDEN DEL DIA
Puntos a tratar:
1.- Lectura de Memoria 2011.
2.- Lectura y aprobación del Acta anterior.
3.- Balance de Entrada y Salida.
4.- Nómina de Miembros Activos y Pasivos.
Se ruega asistencia y puntualidad, transcurriendo una hora se sesionará con la Comisión y Miembros presentes.
Pastor Humberto Angel López
Presidente
Importe $25,00 e) 03/08/2012
RECAUDACIÓN CASA CENTRAL
RECAUDACION CASA CENTRAL O.P. Nº 1000029238
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
RECAUDACION DEL DIA 02 DE AGOSTO DE 2012
Saldo anterior Boletín ___________________________________________________ $ 438.700,20
Recaudación
Boletín del día 02/08/2012 _________________________________________________ $ 9.030,60
TOTAL ______________________________________________________________ $ 447.730,80
Sin Cargo e) 03/08/2012
RECAUDACIÓN CIUDAD JUDICIAL
RECAUDACION CIUDAD JUDICIAL O.P. Nº 400001863
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18883 el día 03 de Agosto de 2012.
RECAUDACION DEL DIA 02 DE AGOSTO DE 2012
Saldo anterior Boletín ____________________________________________________ $ 85.828,00
Recaudación
Boletín del día 02/08/2012 __________________________________________________ $ 545,00
TOTAL _______________________________________________________________ $ 86.373,00
Sin Cargo e) 03/08/2012