SALTA.- Una comisión del Senado analiza hoy proyectos de ley para cambiar el Código Electoral nacional y habilitar el
voto voluntario para jóvenes de 16 a 18 años.
El primer artículo de esta normativa establece que tienen acceso a las urnas nacionales "los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años cumplidos de edad" que no estén inhabilitados para hacerlo. A diferencia de otras provincias, Salta no cuenta con padrón electoral propio y se rige por el "Registro Cívico electoral" elaborado por la Nación, que hasta el momento sólo incluye a ciudadanos desde los 18 años.
Lo que dice la constitución provincial
Artículo 55 : SUFRAGIO. NATURALEZA Y CARACTERES. El sufragio es un derecho que corresponde a todo ciudadano y una función política que tiene el deber de ejercitar, con arreglo a esta Constitución y a la ley.
El voto es universal, secreto y obligatorio. Son electores los ciudadanos inscriptos en el registro cívico electoral, vigente a la época de la respectiva elección y domiciliados en el territorio provincial.
Los extranjeros son electores en el orden municipal, en las condiciones que determine la ley.
Artículo 56 : RÉGIMEN ELECTORAL. La ley establece el régimen electoral. En caso de que la misma opte por el de mayoría, debe asegurar la representación proporcional de las minorías. Los diputados y senadores son elegidos por el pueblo de los departamentos de la Provincia, formando cada uno de ellos, a ese efecto, un distrito electoral. La autoridad comicial dispone de la fuerza pública a los efectos de asegurar la regularidad del acto. Todos los electores gozan durante el acto comicial de inmunidad de arresto, salvo el caso de flagrante delito o de orden de autoridad competente. El Poder Ejecutivo puede suspender el comicio excepcionalmente por fuerza mayor, de conformidad a los casos determinados por ley.
Salta adherirá y jóvenes desde 16 años podrá votar también en elecciones provinciales
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el vocero del poder Judicial Marcelo Baez aclaró que la constitución provincial claramente estipula la celebración de elecciones con el Padrón nacional por lo cual no será necesaria modificación alguna al texto provincial. Asimismo indicó que, de aprobarse el nuevo proyecto, unos 50 mil jóvenes salteños de entre 16 y 18 años serán incorporados al padrón.
La cuestión de la obligatoriedad
En el mismo sentido, el Secretario Electoral del Juzgado Federal de Salta, Dr. Adolfo Aráoz explicó en comunicación con El Intransignete que " por mi función en el Tribunal yo no puedo expedirme sobre si considero conveniente o no la modificación de la Ley", aclaró, aunque agregó que "Esta mañana escuchaba por radio que se debatía sobre la posibilidad de que no fuese optativo el voto, sino obligatorio", acotó.
"Algunos constitucionalistas aseguran que, hacerlo optativo sería poner en tela de juicio la contitucionalidad el voto hoy es obligatorio y se preguntan: ¿ Por qué razón será optativo para jóvenes de enter 16 y 18 años y no entre 18 y 20 años, por ejemplo?", reflexionó.
"También hay quien compara esa situación con el voto para los mayores de 70 años, cuyo voto es opcional. Pero ellos ya cumplieron desde su juventud con años de servicio cívico y sería razonable que se deje a su criterio si quiere o puede concurrir a las urnas. Con los jóvenes de 16 años no podría aplicarse ese argumento. Pero hoy no sabemos si se va a aplicar de la misma manera que fue propuesto por el Senador Aníbal Fernández o se modificará haciéndo el voto obligatorio", destacó.
Asimismo recordó que "cada provincia tiene el derecho de aplicar a criterio el padrón de electores, ya sea realizado en forma propia o solicitado al Tribunal Electoral Nacional, como es el caso de Salta, lo que implica que no habrían modificaciones en el texto provincial", concluyó. (Redacción

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